Resolución Ministerial N.° 117-2023-MIDIS

6 de junio de 2023

Artículo 1.- Autorizar al/a la Procurador/a Público/a y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, de manera indistinta, puedan asistir y conciliar en las audiencias de conciliación que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio sea parte demandada.
Artículo 2.- La facultad otorgada en el artículo precedente debe ser ejercida de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; salvaguardando los intereses del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 3.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social debe informar trimestralmente al/a la Titular del sector respecto a las conciliaciones realizadas en mérito a la facultad conferida en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 196-2012-MIDIS.
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RM_117_2023_MIDIS

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