Resolución Ministerial N.° 065-2023-MIDIS
29 de marzo de 2023
Artículo 1.- Modificar el numeral 1.1 del artículo 1, el numeral 4.1 del artículo 4 y el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 003-2023-MIDIS, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2023, las facultades y atribuciones siguientes:
1.1 En materia presupuestaria:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sólo respecto a la información financiera y presupuestaria de los periodos intermedios (trimestral y semestral) y anual.” (…)
“Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año 2023, las facultades y atribuciones siguientes:
4.1. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
c) Aprobar el proceso de estandarización a que se alude en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe técnico de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
d) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como autorizar la participación de expertos independientes a fin de que integren o presten apoyo a los comités de selección, cuando corresponda.
e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda; de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación interpuestos, cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
g) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
h) Autorizar al comité de selección u órgano encargado de las contrataciones que considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
j) Aprobar y suscribir los convenios institucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, quedando exceptuados los encargos a organismos internacionales de conformidad con el literal b) del numeral 109.2 del artículo 109 del referido Reglamento.
k)Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al comité de selección cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe en las compras corporativas facultativas como Entidad encargada.
l) Suscribir los contratos con los postores ganadores de la buena pro, incluidos los contratos complementarios y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluidos aquellos casos que la contratación se realice a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derive del procedimiento de selección de Comparación de Precios, los que se perfeccionan con orden de compra o de servicio, siempre que el monto del valor estimado supere las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs); en caso de montos iguales o inferiores al señalado serán suscritos por el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento.
m) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
ñ) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, no excedan del 15% del monto del contrato original, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
o) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías de obra y obras, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la Oficina General de Administración, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
q) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y las formalidades que prevea la ley de la materia, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
r) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, pedidos de información y/o documentación, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación y en materia de contratación estatal, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado -OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y la normativa aplicable.
s) Designar a los integrantes de los comités de selección y de los comités de recepción de las obras, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de obras, así como pronunciarse, notificar pronunciamiento u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
u) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
v) Suscribir adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
w) Autorizar la contratación y aprobar el expediente de contratación de las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en concordancia con el literal k) del artículo 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD.
x) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD.
y) Aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades, mediante la suscripción de los Anexos correspondientes, de conformidad con la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01.” (…)
Artículo 2.- Incorporar el artículo 6-A a la Resolución Ministerial N° 003-2023-MIDIS, en los siguientes términos:
“Artículo 6-A.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización las facultades y atribuciones siguientes:
a) Aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático dentro de las unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.”
Artículo 3.- Precisar que los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 003-2023-MIDIS mantienen su plena vigencia.
“Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2023, las facultades y atribuciones siguientes:
1.1 En materia presupuestaria:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sólo respecto a la información financiera y presupuestaria de los periodos intermedios (trimestral y semestral) y anual.” (…)
“Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año 2023, las facultades y atribuciones siguientes:
4.1. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
c) Aprobar el proceso de estandarización a que se alude en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe técnico de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
d) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como autorizar la participación de expertos independientes a fin de que integren o presten apoyo a los comités de selección, cuando corresponda.
e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda; de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación interpuestos, cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
g) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
h) Autorizar al comité de selección u órgano encargado de las contrataciones que considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
j) Aprobar y suscribir los convenios institucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, quedando exceptuados los encargos a organismos internacionales de conformidad con el literal b) del numeral 109.2 del artículo 109 del referido Reglamento.
k)Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al comité de selección cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe en las compras corporativas facultativas como Entidad encargada.
l) Suscribir los contratos con los postores ganadores de la buena pro, incluidos los contratos complementarios y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluidos aquellos casos que la contratación se realice a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derive del procedimiento de selección de Comparación de Precios, los que se perfeccionan con orden de compra o de servicio, siempre que el monto del valor estimado supere las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs); en caso de montos iguales o inferiores al señalado serán suscritos por el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento.
m) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
ñ) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, no excedan del 15% del monto del contrato original, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
o) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías de obra y obras, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la Oficina General de Administración, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
q) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y las formalidades que prevea la ley de la materia, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
r) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, pedidos de información y/o documentación, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación y en materia de contratación estatal, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado -OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y la normativa aplicable.
s) Designar a los integrantes de los comités de selección y de los comités de recepción de las obras, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de obras, así como pronunciarse, notificar pronunciamiento u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
u) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
v) Suscribir adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
w) Autorizar la contratación y aprobar el expediente de contratación de las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en concordancia con el literal k) del artículo 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD.
x) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD.
y) Aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades, mediante la suscripción de los Anexos correspondientes, de conformidad con la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01.” (…)
Artículo 2.- Incorporar el artículo 6-A a la Resolución Ministerial N° 003-2023-MIDIS, en los siguientes términos:
“Artículo 6-A.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización las facultades y atribuciones siguientes:
a) Aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático dentro de las unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.”
Artículo 3.- Precisar que los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 003-2023-MIDIS mantienen su plena vigencia.