MIDAGRI publicó nuevo Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR)
Nota de prensaLa norma busca asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión.
9 de junio de 2024 - 11:00 a. m.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR), que permitirá una mejor competitividad y sostenibilidad de las inversiones en las actividades agropecuarias, dinamizando su ejecución y contribuyendo a la reactivación económica del país.
En el Decreto Supremo N°006-2024-MIDAGRI publicado en la gaceta de normas legales de El Peruano, el nuevo reglamento tiene como objetivo regular y asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades del Sector Agrario y de Riego, así como el desarrollo integral sectorial, atendiendo de esta forma, la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria en el país y el desarrollo de las agroexportaciones.
El RGASAR comprende una versión mejorada y actualizada del reglamento ambiental sectorial aprobado hace más de 12 años, y establece procedimientos, plazos y requisitos para la presentación, evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, que corresponden a los proyectos y/o actividades del sector agrario y de riego; generando predictibilidad al administrado.
También la norma ofrece la oportunidad para que los titulares (administrados) con actividades en curso que iniciaron su operación y/o funcionamiento antes de su publicación, puedan adecuarse ambientalmente mediante la presentación de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
Esta medida permitirá establecer los compromisos del titular para su adecuación en un plazo de 5 años; esto sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que establezcan otras autoridades en el marco de sus competencias.
Otra de las innovaciones en el reglamento es que permite la implementación de la Ficha Técnica Ambiental (FTA), como un instrumento de gestión ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), para aquellos titulares de un proyecto nuevo o actividad en curso, que no generará o no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo.
Dicha FTA comprende un formato simplificado para el llenado de la información básica del proyecto y/o actividad y que tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la emisión de su conformidad, con lo cual se busca dinamizar estas actividades.
Además, el RGASAR optimiza el funcionamiento del SEIA y los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, atendiendo la situación actual y real de las actividades del sector agrario y de riego, abordándolos de manera integral, con un enfoque preventivo, concordante con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con la Modernización del Estado Peruano, donde se prioriza la sostenibilidad ambiental, la cultura de paz, así como la gobernabilidad y la gobernanza.
En el Decreto Supremo N°006-2024-MIDAGRI publicado en la gaceta de normas legales de El Peruano, el nuevo reglamento tiene como objetivo regular y asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades del Sector Agrario y de Riego, así como el desarrollo integral sectorial, atendiendo de esta forma, la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria en el país y el desarrollo de las agroexportaciones.
El RGASAR comprende una versión mejorada y actualizada del reglamento ambiental sectorial aprobado hace más de 12 años, y establece procedimientos, plazos y requisitos para la presentación, evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, que corresponden a los proyectos y/o actividades del sector agrario y de riego; generando predictibilidad al administrado.
También la norma ofrece la oportunidad para que los titulares (administrados) con actividades en curso que iniciaron su operación y/o funcionamiento antes de su publicación, puedan adecuarse ambientalmente mediante la presentación de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
Esta medida permitirá establecer los compromisos del titular para su adecuación en un plazo de 5 años; esto sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que establezcan otras autoridades en el marco de sus competencias.
Otra de las innovaciones en el reglamento es que permite la implementación de la Ficha Técnica Ambiental (FTA), como un instrumento de gestión ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), para aquellos titulares de un proyecto nuevo o actividad en curso, que no generará o no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo.
Dicha FTA comprende un formato simplificado para el llenado de la información básica del proyecto y/o actividad y que tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la emisión de su conformidad, con lo cual se busca dinamizar estas actividades.
Además, el RGASAR optimiza el funcionamiento del SEIA y los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, atendiendo la situación actual y real de las actividades del sector agrario y de riego, abordándolos de manera integral, con un enfoque preventivo, concordante con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con la Modernización del Estado Peruano, donde se prioriza la sostenibilidad ambiental, la cultura de paz, así como la gobernabilidad y la gobernanza.