Minagri: Se reestructura fondo Agroperú para acelerar créditos a pequeños productores del país

Nota de prensa
-Se trata de paquete de medidas legales para invertir S/ 600 millones en beneficio de pequeños agricultores

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

12 de abril de 2020 - 2:04 p. m.

Para impulsar el desarrollo de los pequeños productores y reactivar el campo, el Gobierno decretó hoy la reestructuración del fondo Agroperú, que forma parte del paquete de medidas legales, orientada a inyectar mayores recursos a la actividad agrícola, pecuaria y forestal. El D.S.No.004-2020- MINAGRI publicado esta mañana en la gaceta de normas legales, facilitará el desembolso de los S/ 600 millones para potenciar el agro y atender la problemática de los pequeños productores del país.

El Fondo Agroperú, tiene como finalidad constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente.

Al mismo tiempo, la reforma del fondo Agroperú se enmarca dentro los acuerdos de la mesa de diálogo del Ministerio de Agricultura y Riego con los gremios agrarios, realizado el año pasado, a fin de atender la problemática del campo, como proveer de financiamiento y elevar la producción, con el propósito de elevar la calidad de vida de las familias del campo.

Por ejemplo, se cuenta con S/ 440 millones para brindar financiamiento directo a los pequeños agricultores. En forma simultánea, a través de Agroideas se tiene S/ 65 millones en financiamiento no reembolsable a productores, a fin tener proyectos productivos (agrícolas y pecuarios) a nivel nacional. Asimismo S/ 100 millones del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA) para promover la bancarización, productividad y asociatividad a tasas preferenciales.

Coordinación con gremios

El Minagri, como impulsor del proceso de reestructuración del fondo Agroperú, priorizará la atención al pequeño productor rural en estrecha coordinación con las organizaciones agrarias del país, como la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú.

Uno de los principales cambios, contemplado como disposición transitoria, es que en tanto se implementa el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los/las pequeños/as productores/as agrarios/as, que presentan solicitudes de financiamiento al Fondo Agroperú, podrán sustentar ante el Agrobanco.

Para ello, deberá acreditar la tenencia de la superficie agraria presentando el título de propiedad o certificado de posesión; su pertenencia a alguna organización, bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, sustentada a través de la presentación del número de la Partida Registral de la Organización en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y el listado nominal de sus miembros.

De igual forma, el decreto señala que los usuarios, principalmente pequeños agricultores, deberán cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: a) en el caso de actividades agrícolas, el productor organizado demuestra que trabaja la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta 5 hectáreas estandarizadas; b) en el caso de actividades pecuarias, el productor demuestra que tiene un ingreso neto anual menor a 12 unidades impositivas tributarias (UIT), que se determina en función al flujo de caja de su actividad pecuaria, que es elaborado por el Agrobanco, como parte de su evaluación crediticia. Asimismo, en el caso de actividades forestales, el pequeño productor organizado debe demostrar que cuenta con un área de 10 hectáreas instaladas y/o para instalar plantaciones, de acuerdo al Registro Nacional de Plantaciones administrado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - Serfor.

Reforma del Consejo Directivo

De la misma manera, se establece el Consejo Directivo del Fondo Agroperú, cuya participación es Ad Honorem, y que estará conformado: El/La viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del MINAGRI, quien lo/a preside; El/La viceministro/a de Políticas Agrarias del MINAGRI; El/La Director/a General de la Dirección General Agrícola del MINAGRI, o quien haga sus veces, quien ejerce la Secretaría Técnica; El/La Director/a General de la Dirección General de Ganadería del MINAGRI, o quien haga sus veces; El/La Director/a Ejecutivo/a del SERFOR; y, 2 representantes acreditados/as por el MEF.

También se acordó que serán funciones del Consejo Directivo, la administración del Fondo Agroperú; el procedimiento para el otorgamiento de Financiamiento Directo y Garantías; los criterios para determinar las tasas de interés del Financiamiento Directo y Garantías, asegurando que éstos sean complementarios a los del Agrobanco, entre otros.

El Consejo Directivo se instalará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Cabe señalar que a enero de 2020, el fondo Agroperú, perteneciente al Minagri, ha desembolsado S/ 1,007 millones en más de 95 mil créditos, siendo los cultivos más financiados: algodón tanguis, Pima, Ipa 59 y Hazera., arándanos, banano, quinua, café, fibra de alpaca y vicuña, ganado lechero, palma aceitera, entre otros.