Nueva ley de riego tecnificado busca eficiencia hídrica y contribuirá a la ampliación de la frontera agrícola
Nota de prensa


11 de setiembre de 2025 - 12:00 p. m.
Se promulgó la Ley Nº 32437 de Riego Tecnificado que tiene como objetivo promover el uso eficiente del recurso hídrico a nivel parcelario, mediante inversiones en riego tecnificado para el mejoramiento de sistemas de riego y contribuir con la ampliación de la frontera en agricultura de secano, en áreas bajo riego, en tierras con aptitud para pastoreo y en tierras eriazas con aptitud agrícola, a nivel nacional.
En ese sentido, la norma tiene alcances sobre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y organizaciones con fines de investigación, usuarios de aguas para riego, comunidades campesinas y comunidades nativas.
La ley remarca que los tres niveles de gobierno promueven, gestionan y ejecutan inversiones en riego tecnificado, en el ámbito de sus competencias, implementando o impulsando el riego tecnificado en las inversiones, de manera recomendada para las zonas con riego regulado y de manera obligatoria para las zonas con riego no regulado.
Con esta Ley de Riego Tecnificado se busca impulsar las inversiones en tecnificación del riego a nivel parcelario, en áreas bajo riego, agricultura de secano, tierras con aptitud para pastoreo y tierras eriazas con aptitud agrícola, a nivel nacional, a través de las modalidades de inversión pública e inversión público-privada que permitan el uso eficiente del recurso hídrico a nivel nacional.
Financiamiento para obras de riego tecnificado
En cuanto a los recursos, el caso de las inversiones de riego tecnificado contempla la ejecución mediante incentivos y se obtiene utilizando recursos provenientes de toda fuente de financiamiento, como donaciones y transferencias, recursos determinados, recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito.
Por eso, la norma enfatiza que el financiamiento de recursos ordinarios es con cargo al presupuesto de las instituciones involucradas.
También considera como otra fuente las donaciones y aportes sin contraprestación provenientes de entidades públicas o privadas y los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento tanto externo como interno. Los fondos no reembolsables provenientes de la cooperación internacional también son considerados, así como cualquier otro recurso transferido que constituya aporte de contrapartida de los beneficiarios.
Culminación y adecuación de proyectos
Teniendo en cuenta la existencia de programas y proyectos de inversión relacionados con el riego tecnificado (que hayan iniciado la fase de ejecución antes de la vigencia de esta ley), continúan su ejecución hasta su culminación conforme a la normativa bajo las cuales se iniciaron.
En tanto para aquellos, que hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley no hayan iniciado la fase de ejecución (en el marco de la normativa vigente en materia de inversiones), deben adecuarse al nuevo marco normativo.
La norma precisa que los programas y proyectos de inversión que hubieran sido observados por una entidad financiera (debido a su falta de conformidad con la normativa anterior), tienen que adecuarse a la normativa actual y someterse nuevamente a evaluación y presentación. En el caso de aquellos que se encuentren en la fase de formulación y evaluación del ciclo de inversión, también deben adecuarse a la nueva normativa.
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
En ese sentido, la norma tiene alcances sobre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y organizaciones con fines de investigación, usuarios de aguas para riego, comunidades campesinas y comunidades nativas.
La ley remarca que los tres niveles de gobierno promueven, gestionan y ejecutan inversiones en riego tecnificado, en el ámbito de sus competencias, implementando o impulsando el riego tecnificado en las inversiones, de manera recomendada para las zonas con riego regulado y de manera obligatoria para las zonas con riego no regulado.
Con esta Ley de Riego Tecnificado se busca impulsar las inversiones en tecnificación del riego a nivel parcelario, en áreas bajo riego, agricultura de secano, tierras con aptitud para pastoreo y tierras eriazas con aptitud agrícola, a nivel nacional, a través de las modalidades de inversión pública e inversión público-privada que permitan el uso eficiente del recurso hídrico a nivel nacional.
Financiamiento para obras de riego tecnificado
En cuanto a los recursos, el caso de las inversiones de riego tecnificado contempla la ejecución mediante incentivos y se obtiene utilizando recursos provenientes de toda fuente de financiamiento, como donaciones y transferencias, recursos determinados, recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito.
Por eso, la norma enfatiza que el financiamiento de recursos ordinarios es con cargo al presupuesto de las instituciones involucradas.
También considera como otra fuente las donaciones y aportes sin contraprestación provenientes de entidades públicas o privadas y los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento tanto externo como interno. Los fondos no reembolsables provenientes de la cooperación internacional también son considerados, así como cualquier otro recurso transferido que constituya aporte de contrapartida de los beneficiarios.
Culminación y adecuación de proyectos
Teniendo en cuenta la existencia de programas y proyectos de inversión relacionados con el riego tecnificado (que hayan iniciado la fase de ejecución antes de la vigencia de esta ley), continúan su ejecución hasta su culminación conforme a la normativa bajo las cuales se iniciaron.
En tanto para aquellos, que hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley no hayan iniciado la fase de ejecución (en el marco de la normativa vigente en materia de inversiones), deben adecuarse al nuevo marco normativo.
La norma precisa que los programas y proyectos de inversión que hubieran sido observados por una entidad financiera (debido a su falta de conformidad con la normativa anterior), tienen que adecuarse a la normativa actual y someterse nuevamente a evaluación y presentación. En el caso de aquellos que se encuentren en la fase de formulación y evaluación del ciclo de inversión, también deben adecuarse a la nueva normativa.
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO