Trabajo remoto: Decreto de Urgencia N°. 026-2020
Comunicado
19 de marzo de 2020 - 12:22 p. m.
Recuerda
El empleador tiene la facultad de modificar el Iugar de la prestación de servicios de sus trabajadores para implementar el trabajo remoto en el marco de Ia emergencia sanitaria, sin afectar Ia naturaleza del vínculo laboral, Ia remuneración, ni demás condiciones econórnicas del trabajador.