Resolución Ministerial N.° 0137-2020-MINAGRI
11 de junio de 2020
Establecer que, en el marco de la función prevista en el literal n) del articulo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, corresponde a los gobiernos regionales que concierna a través del órgano competente en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, las acciones siguientes: