Resolución Ministerial N.° 0108-2020-MINAGRI
1 de mayo de 2020
Incluir, en el marco de lo dispuesto en el literal I) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, con exclusión de la venta ambulatoria.