Resolución Ministerial N.° 0108-2020-MINAGRI

1 de mayo de 2020

Incluir, en el marco de lo dispuesto en el literal I) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, con exclusión de la venta ambulatoria.

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R. M. N° 0108-2020-MINAGRI

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