Resolución Directoral N.° 0457-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH
28 de noviembre de 2022
DAR CUMPLIMIENTO al mandato judicial contenido en la Resolución N° CINCO (Sentencia N° 154 de 1ra. Instancia), del 30 de abril de 2021, emitida en el proceso seguido por la señora María Lupe Castillo Manco de Gadea contra el MIDAGRI, sobre nulidad de la Resolución de Secretaría General N° 0126-2015-MINAGRI-SG, y nulidad de la Carta N° 0262-2015-MINAGRI-SG-OGGRH, signado con Expediente N°20300-2015-0- 1801-JR-LA-18, el Vigésimo Octavo Juzgado Permanente de Trabajo de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, RESOLVIÓ DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA; en consecuencia, se declaró la NULIDAD de la Resolución de Secretaría General N° 0126-2015- MINAGRI-SG de fecha 12 de agosto del 2015 y de la Carta N° 0262-2015-MINAGRI-SGOGGRH de fecha 12 de junio de 2015, ORDENANDO que se otorgue el subsidio por fallecimiento, calculada en base a remuneraciones (pensiones) totales más intereses legales, lo que equivale a tres (03), Remuneraciones Totales esto es, en base a todos los conceptos remunerativos percibidos que conforman la remuneración total, concordante con los considerandos de la presente sentencia, con deducción de los montos abonados, más los intereses legales respectivos.