Resolución Ministerial N.° 0547-2014-MINAGRI
9 de setiembre de 2014
Precisan que la demarcación y titulación de comunidades nativas a cargo de los Gobiernos Regionales, previsto en el D. Ley N° 22175 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 003- 79-AA, no podrá quedar suspendido por superposición con áreas de los Bosques de Producción Permanente - BPP.