Bases para la selección del corredor de seguros del MIDAGRI

Bases estándar

11 de abril de 2023

Seleccionar al Corredor de Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego así como a sus entidades adscritas a la Compra Corporativa de Seguros quien cumplirá sus funciones y deberes establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-SBS, asi como la Resolución SBS N° 809-2019, que aprueba el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, por el periodo de un (01) año, contados a partir del día siguiente de la recepción de la carta de nombramiento, con posibilidad de renovación en igual término previo acuerdo de las partes, pudiéndosele revocar antes del cumplimiento de dicho plazo, mediante comunicación escrita.

El Corredor de Seguros del MIDAGRI deberá actuar en todo momento, durante la ejecución del servicio, con honestidad, probidad, veracidad, integridad, respetando las normas legales y éticas, sin incurrir en actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente.

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