Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR)
Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR)

Con Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) aprobó el nuevo Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR), con el fin de regular la gestión ambiental de los proyectos y actividades del sector; impulsando la competitividad y sostenibilidad de las inversiones en las actividades agropecuarias en el país.
Las disposiciones contenidas en el RGASAR son de obligatorio cumplimiento para toda aquella persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, que realice actividades propias del Sector Agrario y de Riego en el territorio nacional.
Son proyectos y actividades del Sector Agrario y de Riego aquellos referidos a:
• Producción y/o transformación primaria agrícola
• Producción y/o transformación primaria pecuaria
• Las irrigaciones y/o el afianzamiento hídrico
• La producción y/o transformación primaria forestal
¿Qué Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) son aplicables al Sector Agrio y de Riego?
El RGASAR establece los siguientes instrumentos de gestión ambiental:
• Estudios Ambientales contemplados en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA):
a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).
c) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).
• Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios al SEIA:
a) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
b) Ficha Técnica Ambiental (FTA).
c) Plan de Cierre Desarrollado (PCD).
d) Informe Técnico Sustentatorio (ITS).
Si vienes realizando actividades en el Sector ¿Cómo puedes hacer para adecuarte a la normativa ambiental?
La adecuación ambiental es un proceso de regularización para que los titulares de actividades en curso del sector agrario y de riego, que no cuentan con certificación ambiental, puedan adecuar sus actividades a la normativa ambiental vigente, a fin de mitigar y corregir progresivamente los impactos ambientales negativos que se vienen generando.
El RGASAR regula dos (2) mecanismos para el proceso de adecuación ambiental, estableciendo que, el Titular puede presentar un Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) o una Ficha Técnica Ambiental (FTA), según corresponda.
Si tienes un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, pero realizaste modificaciones sin evaluación previa, ¿Qué debes hacer?
De manera excepcional, los titulares de las actividades que cuenten con un Estudio Ambiental o PAMA aprobado y que hayan implementado componentes sin evaluación previa, pueden presentar un PAMA para su regularización, para lo cual cuentan con un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del RGASAR.
Para mayor información, ingresa a:
https://www.gob.pe/institucion/midagri/normas-legales/5648253-006-2024-midagri
Las disposiciones contenidas en el RGASAR son de obligatorio cumplimiento para toda aquella persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, que realice actividades propias del Sector Agrario y de Riego en el territorio nacional.
Son proyectos y actividades del Sector Agrario y de Riego aquellos referidos a:
• Producción y/o transformación primaria agrícola
• Producción y/o transformación primaria pecuaria
• Las irrigaciones y/o el afianzamiento hídrico
• La producción y/o transformación primaria forestal
¿Qué Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) son aplicables al Sector Agrio y de Riego?
El RGASAR establece los siguientes instrumentos de gestión ambiental:
• Estudios Ambientales contemplados en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA):
a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).
c) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).
• Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios al SEIA:
a) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
b) Ficha Técnica Ambiental (FTA).
c) Plan de Cierre Desarrollado (PCD).
d) Informe Técnico Sustentatorio (ITS).
Si vienes realizando actividades en el Sector ¿Cómo puedes hacer para adecuarte a la normativa ambiental?
La adecuación ambiental es un proceso de regularización para que los titulares de actividades en curso del sector agrario y de riego, que no cuentan con certificación ambiental, puedan adecuar sus actividades a la normativa ambiental vigente, a fin de mitigar y corregir progresivamente los impactos ambientales negativos que se vienen generando.
El RGASAR regula dos (2) mecanismos para el proceso de adecuación ambiental, estableciendo que, el Titular puede presentar un Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) o una Ficha Técnica Ambiental (FTA), según corresponda.
Si tienes un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, pero realizaste modificaciones sin evaluación previa, ¿Qué debes hacer?
De manera excepcional, los titulares de las actividades que cuenten con un Estudio Ambiental o PAMA aprobado y que hayan implementado componentes sin evaluación previa, pueden presentar un PAMA para su regularización, para lo cual cuentan con un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del RGASAR.
Para mayor información, ingresa a:
https://www.gob.pe/institucion/midagri/normas-legales/5648253-006-2024-midagri
Contacto
Galería



















