Procedimiento de inscripción a la Nómina de Especialistas del MIDAGRI

Resolución Ministerial N°0112-2025-MIDAGRI

Procedimiento de inscripción a la Nómina de Especialistas del MIDAGRI
Con fecha 9 de abril de 2025, se publicó la Resolución Ministerial N.° 0112-2025-MIDAGRI que crea la nomina de Especialistas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.6 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible.
 
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento aprobado mediante la citada Resolución Ministerial, mientras se implementa el aplicativo informático para el registro automático en línea, la inscripción a la Nómina de Especialistas se realizará de forma temporal mediante mesa de partes presencial o digital del MIDAGRI, sin costo alguno.
 
¿Quiénes pueden inscribirse?
Profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento, que acrediten la experiencia profesional vinculada a la elaboración y evaluación de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA; y a la supervisión y/o fiscalización ambiental.
 
Requisitos para la inscripción
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
 
1.       Solicitud dirigida a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, indicando el nivel o niveles en los cuales se desea inscribir, y detallando la experiencia profesional general y especifica en años, meses y días.
 
2.       Documentación que acredite formación académica:  
·         Título/s, grado/s académicos vinculados a la gestión ambiental y/o legal y/o social.
·         Colegiatura (cuando corresponda)
 
3.       Documentación que acredite capacitación especializada en materia ambiental y/o legal y/o social: cursos, diplomados, especializaciones, etc.
 
4.       Documentación que acredite experiencia profesional general y específica de acuerdo al nivel que postula, vinculada a: 
·         Elaboración de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA, así como sus modificatorias
·         Evaluación de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA, así como sus modificatorias; y,
·         Supervisión y/o fiscalización ambiental.
 
5.       Declaración jurada, conforme al formato establecido en el Anexo I.