Comunicado: Fondos de Bienestar

Descripción

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2014-EF, el servidor o cesante podrá solicitar la afectación de la planilla única de pagos sólo para efectuar, a través de ella, el pago de obligaciones asumidas con Fondos de bienestar para la atención de obligaciones vinculados a los conceptos de bienestar siguientes: alimentación, salud, vivienda, educación, sepelio o esparcimiento.

Tal y como se establece en dicho Decreto Supremo, en tanto se implementen los registros a los que se refiere su Segunda Disposición Complementaria Final, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará un listado de Fondos, que se utilizará temporalmente para efecto de lo establecido en dicha norma.

Para ser incluidos en dicho listado, los Fondos de bienestar deberán presentar, en la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas, una solicitud dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, a la que acompañarán copia literal vigente de la Ficha o Partida Registral que acredite la personería jurídica del Fondo, así como copia literal vigente de la Ficha o Partida Registral de sus Estatutos, en donde conste que se trata de una organización sin fines de lucro y que tiene por objeto la prestación de beneficios vinculados a los conceptos de bienestar a los que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2014-EF.

Las solicitudes que hubieran sido ya presentadas deberán adecuarse a lo establecido en los párrafos precedentes. Los CAFAE y Sub CAFAE no requerirán ser incluidos en este listado.

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