Aspectos relacionados a convenios colectivos en nivel descentralizado a suscribirse en 2024 con incidencia económica en el Año Fiscal 2025
ComunicadoA las entidades del sector público | Comunicado N° 0008-2024-EF/53.01

9 de julio de 2024 - 2:56 p. m.
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), pone en conocimiento que el 30 de junio de 2024 se suscribió el convenio colectivo a nivel centralizado 2024-2025 entre la Representación Empleadora del Estado Peruano y la Representación Sindical Integrada por las Confederaciones Estatales CITE- TE PERÚ-UNASSE-CONASEP-CONFETEP, en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
En ese sentido, se recuerda que, durante el año 2024, en los procesos de negociación colectiva en el nivel descentralizado en el ámbito por entidad pública y territorial, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, se debe tener en consideración lo siguiente:
1) Los convenios colectivos y actas de conciliación que se suscriban que contengan cláusulas con incidencia económica, estas deben de ser de carácter temporal de acuerdo con el numeral 18.1 del artículo 18 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, bajo las responsabilidades que se señalan en el numeral 18.3 del mismo artículo.
2) Los acuerdos pactados en el Convenio Colectivo de nivel Centralizado, ya no pueden ser materia de negociación en los convenios colectivos del nivel descentralizado en el ámbito por entidad pública y territorial.
3) Antes de la suscripción del Convenio Colectivo, se debe elaborar el Informe de Viabilidad Presupuestal que garantiza el financiamiento de los acuerdos a suscribirse. Dicho Informe debe considerar el monto del espacio fiscal consignado en el Informe de Estado Situacional de la Administración Financiera del Sector Público y la repriorización de recursos que identifique el pliego presupuestario con cargo a la APM aprobada.
4) El plazo para suscribir los convenios colectivos del nivel descentralizado, actas de conciliación o emisión de laudos arbitrales, es hasta el 15 de julio.
5) El plazo para remitir al MEF el convenio colectivo, acta de conciliación o el laudo arbitral, de ser el caso, es hasta cinco (5) días hábiles posteriores al 15 de julio, es decir, hasta el 22 de julio.
6) El plazo para remitir los convenios colectivos descentralizados a SERVIR es hasta los diez (10) días hábiles de celebrado y, para el caso de los laudos arbitrales, es hasta cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión.
Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
Viceministerio de Hacienda
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