Sobre las cuentas bancarias de unidades ejecutoras de pliegos de los 3 niveles de gobierno

Comunicado
COMUNICADO N° 004-2024-EF/52.01
FRONTI COMUNICADO

13 de mayo de 2024 - 9:13 p. m.

La Dirección General del Tesoro Público (DGTP), en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Tesorería (SNT), recuerda lo siguiente:
1. Los Fondos Públicos, independientemente de la fuente de financiamiento, se consolidan y centralizan en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), cuenta bancaria a nombre de la DGTP. A través de la CUT se procesa la atención de los pagos de las obligaciones de las entidades del Sector Público, independientemente de la fuente de financiamiento.
2. La apertura y cierre de cuentas bancarias en el Banco de la Nación o en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional, que requieran las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, deben ser expresamente autorizadas por la DGTP.
3. Las cuentas bancarias que se mantengan en el Banco de la Nación y que no hayan sido expresamente autorizadas, serán canceladas de oficio por la DGTP y sus saldos, transferidos a la CUT, conforme a los procedimientos del SNT. Las cuentas bancarias que se mantengan en cualquier otra entidad del Sistema Financiero Nacional y que no hayan sido expresamente autorizadas, deben ser canceladas por las Unidades Ejecutoras y por los pliegos de los Gobiernos Locales, hasta el 30 de junio de 2024 y sus saldos, transferidos a la CUT, debiendo informar formalmente a la DGTP, al día hábil siguiente de haberse realizado tales acciones.

4. Toda transferencia desde la CUT se efectúa a nombre de las personas (naturales o jurídicas), titulares de la obligación registrada en el Devengado o titulares de cesión de derechos o de posición contractual.

5. En consecuencia, se encuentra prohibido:
a. Efectuar pagos a otras personas o a nombre de personal de la entidad, salvo que se trate de viáticos, encargos y Caja Chica, conforme lo establece la normativa del SNT.
b. Realizar transferencias a cuentas bancarias de titularidad de la propia entidad, salvo casos autorizados por norma expresa, tales como retenciones por concepto de garantías o penalidades.