Pautas para la aplicación del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2024
Comunicado9 de abril de 2024 - 7:21 p. m.
Para efectos de lo establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, la Dirección General de Presupuesto Público comunica, a los gobiernos locales, lo siguiente:
- Las inversiones a financiar deben encontrarse viables o aprobadas, activas y no cerradas en el Banco de Inversiones.
- Para la evaluación del monto solicitado por los gobiernos locales se considerará el costo total de la inversión actualizado en el Banco de Inversiones y que se haya registrado al 31/12/2023.
- Los Gobiernos Locales deben registrar la información de las inversiones a financiar en la Ficha 1 correspondiente al “Formato 13 – Solicitud de recursos con cargo al Fondo de Inversiones” del Módulo de Recolección de Datos, para lo cual pueden acceder al siguiente enlace: http://dnpp.mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul
- Las solicitudes de financiamiento se presentan al MEF hasta el 16 de abril del 2024 mediante oficio firmado por el Titular del Gobierno Local, adjuntando la Ficha 1 referida.