Aplicación del artículo 10 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público

Comunicado
Comunicado GOB
MEF-COMUNICADO_27.09.2023_DGPP_gob2

28 de setiembre de 2023 - 7:43 p. m.

1.     La Dirección General del Tesoro Público (DGTP), en la fecha, está procediendo a extornar de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), los saldos acumulados de las Asignaciones Financieras correspondientes al Saldo de Balance de libre disponibilidad de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC)*, conforme a lo informado por la Dirección General de Contabilidad Pública, de las entidades y por los montos que se detallan en el Listado contenido en el siguiente link: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tesoro_pub/comunicados/listado_comunicado_003_2023EF5201.pdf

2.     Cuando el saldo acumulado en la CUT no sea suficiente para cubrir el importe contenido en el aludido Listado, la diferencia faltante debe ser transferida a favor de la Cuenta N° 000-299294-MEF DGTP Cuenta Principal en el Banco de la Nación, dentro de los cinco (05) días hábiles de publicado el presente comunicado, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, e informado a la DGTP por el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la entidad, a través del correo Ley31639_art10@mef.gob.pe.
 
3.     Si posterior al referido extorno, se mantienen y/o generan mayores saldos de Asignaciones Financieras, en ambos casos, producto de operaciones derivadas de la ejecución de ingresos y/o gastos hasta el 31.12.2022, estos deben ser comunicados a la DGTP por las respectivas entidades, a través del correo Ley31639_art10@mef.gob.pe, para el correspondiente extorno, aun cuando no estén comprendidas en el referido listado.
 
4.     Por el extorno que la DGTP realiza, conforme a lo indicado en el numeral 1 precedente, las entidades registran, en el SIAF-SP, de acuerdo con lo siguiente:

Ver cuadro

Por el extorno que la DGTP realice, de acuerdo a lo indicado en el numeral 3 precedente, se utiliza el clasificador 1551498 - Ingresos Excepcionales.

DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO


*Comprende los Fondos Públicos provenientes de la colocación de Bonos Soberanos y de aquellas operaciones de endeudamiento cuyo contrato es ejecutado por la Dirección General del Tesoro Público tales como préstamos contingentes u otros asignados para financiar, de manera expresa, una determinada inversión.