Pautas para el registro de la transferencia al Tesoro Público del saldo del balance al 31.12.2022

Comunicado
Comunicado N° 0002-2023-EF/52.01
MEF-COMUNICADO_24.04.2023_Tesoro-Público_gob

24 de abril de 2023 - 7:28 p. m.

1. La Declaración Jurada referida en la Directiva N° 0001-2022-EF/52.061, en adelante la “Directiva”, es presentada hasta el 30 de abril del presente, suscrita por el Director General de Administración o por quien haga sus veces, con la siguiente información:
a. Importe del Saldo de Balance al 31.12.2022 de la fuente RDR.
b. Más (+): ajustes efectuados en 2023 que incrementan el Saldo de Balance2.
c. Menos (-):
- Conceptos no comprendidos en el alcance del D.S.043-2022-EF3.
- Devoluciones 1er trimestre 2023 de ingresos recaudados en años anteriores4.
- Ajustes efectuados en 2023 que disminuyen el Saldo de Balance
5.
d. (a + b - c) Importe neto del Saldo de Balance de la fuente RDR al 31.12.2022.
2. Los montos que, por concepto de intereses de diciembre 2022, fueron objeto de Asignaciones Financieras registradas en el Rubro 09, Tipo de Recurso 7, son deducidas por la DGTP al 30 de abril del presente, procediéndose a su registro en el SIAF-SP, conforme a lo siguiente:
Tipo de Operación: YT “Ingreso Transferencia”
Clasificador: 151111 “Inter. Dep. distintos Rec. por Privat. y Concesiones”
3. Las devoluciones por menores gastos de años anteriores que han generado Asignaciones Financieras en la CUT son deducidos por la DGTP al 30 de abril del presente y deben ser registrados en el SIAF SP, de la siguiente manera:
Tipo de Operación: YT “ingreso Transferencia”
Clasificador: 1551498 “Ingresos Excepcionales”
Rubro: 09 Recursos Directamente Recaudados.
4. El registro del Saldo de Balance RDR al 31 de diciembre de 2022 se sigue efectuando en el SIAF-SP utilizando el Tipo de Operación Y “Ingreso Operaciones Varias”, con indicación del Tipo de Recurso, de acuerdo con lo siguiente:
(i) Cuando dicho saldo se mantiene en la Cuenta Central RDR y/o cuenta adicional: Tipo de Recurso “0”
(ii) Cuando dicho saldo se mantiene como Asignación Financiera en la CUT: Tipo de Recurso “7”.
5. La atención de devoluciones respecto de ingresos percibidos en años anteriores, se atienden siempre y cuando los montos necesarios para su pago se encuentren transferidos y registrados a favor del Tesoro Público con cargo al Saldo de Balance que, para el efecto deberá estar depositado y registrado como recurso del Tesoro Público.

DIRECCION GENERAL DEL TESORO PÚBLICO

1 Literal b) del Numeral 1 de la 2ª Disposición Complementaria Transitoria
2Mayor disponibilidad de Asignación Financiera por efecto de anulaciones de giros.
3 Ejemplo: Ingresos provenientes de contribuciones e impuestos.
4 Efectuados con cargo a cuentas recaudadoras.
5 Ejemplo: Embargos y otros contemplados en la Directiva N° 001-2019-EF/52.01