Sobre la información para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET)
ComunicadoA las entidades de los gobiernos locales / Comunicado N° 005-2023-EF/53.01

24 de abril de 2023 - 6:45 p. m.
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y artículo 1 del Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2023 y enero del año 2024, precisa a los gobiernos locales que, hasta el 27 de abril de 2023, deberán remitir a la DGGFRH los requisitos para la determinación del BET a los que hacen referencia los artículos 7 y 8 de los Lineamientos[1] aprobados mediante Resolución Directoral N° 0002-2021-EF/53.01:
- Solicitud del titular de la entidad
- Informe de la Oficina de Recursos Humanos y/u Oficina de Administración
- Informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Los gobiernos locales que, a la fecha, hayan remitido información incompleta, deberán observar el mencionado plazo para presentar la documentación faltante.
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
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[1] Lineamientos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptops en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019 Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; disponible en: https://bit.ly/LineamientosBET