Alta de gerentes municipales en el AIRHSP
ComunicadoComunicado N° 004-2023-EF/53.01

18 de abril de 2023 - 8:59 p. m.
Según lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 002-2023, se ha incorporado a los Gerentes Municipales al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil a las entidades priorizadas establecidas según lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 de dicho Decreto de Urgencia.
- Dichos funcionarios bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil solo pueden percibir el monto de la compensación económica mensual aprobada por el Decreto Supremo N° 029-2023-EF, el cual se paga a razón de 12 veces por año, más 2 veces por concepto de aguinaldos (1 aguinaldo por Fiestas Patrias y 1 aguinaldo por Navidad); no debiendo percibir otro tipo de ingresos por parte de la entidad
- Los puestos de los mencionados funcionarios ya se encuentran registrados en el AIRHSP; sin embargo, para proceder con el alta en dicho aplicativo, se solicita disponer el llenado con los datos requeridos en el formato Excel que se adjunta, el cual una vez completado debe ser remitido a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
- A través del Decreto Supremo N° 044-2023-EF se autorizó una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el pago de la compensación económica de los Gerentes Municipales de las entidades priorizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de urgencia N° 002-2023, correspondiente al periodo de marzo a diciembre de 2023. Desde la entrada en vigencia de la referida norma corresponde se realicen los pagos de la indicada compensación económica; esto es, a partir del 27 de marzo de 2023.
- Si en la oportunidad que corresponde otorgar el aguinaldo o depósito de CTS, el servidor civil tuviera menos de 6 meses de servicios en el semestre, se determina el monto proporcional a razón de 1/6 por mes completo en el semestre, y de 1/30 por cada día en caso de fracción de mes.
- En caso requirieran información sobre el mecanismo administrativo para vincular al referido funcionario al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, pueden solicitarlo al correo soporteidoneidad@servir.gob.pe; asimismo, en el siguiente enlace encontrarán los formatos que SERVIR ha preparado para facilitar dicho mecanismo: https://drive.google.com/drive/folders/1ZuSRlwVJkzFope_CXHk81Cm_WcXz8ctv