Sobre los ingresos de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, alcaldes y regidores municipales

Nota de prensa
COMUNICADO N° 002-2023-EF/53.01
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20 de marzo de 2023 - 6:36 p. m.

Sobre los ingresos a gobernadores, vicegobernadores, y consejeros regionales, alcaldes y regidores municipales, en el ámbito de la normativa vigente se informa lo siguiente:
I. INGRESOS EN EL ÁMBITO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

A.
REGLAS SOBRE LOS INGRESOS DE GOBERNADORES REGIONALES
· La remuneración de los gobernadores regionales es fijada por los consejos regionales mediante acuerdo de consejo.
· El monto que se fije por todo concepto no debe superar los S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos soles).
· Se debe contar con el crédito presupuestario.
· No es posible el incremento y reajustes posteriores de la remuneración fijada por los consejos regionales.
· Los gobiernos regionales deben remitir al MEF hasta el lunes 17 de abril los acuerdos del Consejo Regional que aprueban la remuneración del gobernador para actualizar el AIRHSP.
Para mayor información sobre este tema ingrese al siguiente link: https://bit.ly/3JPbnb2
B. REGLAS SOBRE LOS INGRESOS DE VICEGOBERNADORES REGIONALES
· La remuneración de los vicegobernadores regionales es fijada por los consejos regionales mediante acuerdo de consejo.
· El monto que se fije por todo concepto no debe superar la remuneración de los gobernadores regionales.
· Se debe contar con el crédito presupuestario.
· No es posible el incremento y reajustes posteriores de la remuneración fijada por los consejos regionales.
· Los gobiernos regionales deben remitir al MEF hasta el lunes 17 de abril los acuerdos del Consejo Regional que aprueban la remuneración del vicegobernador para actualizar el AIRHSP.
Para mayor información sobre este tema ingrese al siguiente link: https://bit.ly/3yJZKMo

C. REGLAS SOBRE LAS DIETAS DE LOS CONSEJEROS REGIONALES
· El monto de la dieta que se paga a los consejeros regionales por cada sesión en la que participe es fijada mediante acuerdo de consejo.
· La dieta es fijada dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, es decir, hasta el 31 de marzo del 2023.
· La suma de las dietas no debe superar el 30% de los ingresos mensuales del gobernador por todo concepto.
· Se debe contar con el crédito presupuestario.
· No es posible el incremento y reajustes posteriores del monto de las dietas fijadas por los consejos regionales.
· Los gobiernos regionales deben remitir al MEF hasta el lunes 17 de abril los acuerdos del Consejo Regional que aprueban las dietas de los consejeros regionales para actualizar el AIRHSP.
Para mayor información sobre este tema ingrese al siguiente link: https://bit.ly/3YQZiq9

II.
INGRESOS EN EL ÁMBITO DE LOS GOBIERNOS LOCALES

D. REGLAS SOBRE LOS INGRESOS DE ALCALDES
· El ingreso mensual del alcalde se encuentra compuesto por dos elementos:
- La compensación económica que se determinó en el año 2019 conforme a la población electoral de su jurisdicción.
- El incremento autorizado por la Ley de Presupuesto 2023, que es S/52.21 mensual.
· Las compensaciones económicas de los alcaldes no pueden incrementarse, aunque se registre un aumento de la población electoral, ya que no se cuenta con una norma que habilite el incremento de ingresos.
· La compensación económica para los alcaldes de las municipalidades creadas a partir del año 2019, se fija en función a la población electoral del año 2022.
· El AIRHSP se actualiza para los alcaldes de los nuevos gobiernos locales de forma automática. Los gobiernos locales no realizan ninguna gestión.
Para mayor información sobre este tema ingrese a los siguientes links:
E. REGLAS SOBRE LAS DIETAS DE LOS REGIDORES
· El monto de la dieta que se paga a los regidores por cada sesión en la que participe es fijada mediante acuerdo de concejo municipal.
· La dieta es fijada dentro del primer trimestre del primer año de gestión, es decir, hasta el 31 de marzo.
· Sólo se pueden pagar 4 dietas por mes.
· La suma de las 4 dietas no debe superar el 30% de los ingresos mensuales del alcalde, por todo concepto.
· Se debe contar con el crédito presupuestario.
· No es posible el incremento y reajustes posteriores del monto de las dietas fijadas por los concejos municipales.
· Los gobiernos locales deben remitir al MEF hasta el lunes 17 de abril los acuerdos del concejo municipal que aprueban las dietas de los regidores para actualizar el AIRHSP.
Para mayor información sobre este tema ingrese al siguiente link:

Para mayor información comunicarse a: (01) 311-5930 anexo 3602