Comunicado: Emergencia en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento

Comunicado
N° 006-2023 EF/54.01
MEF comunicado

Dirección General de Abastecimiento

11 de marzo de 2023 - 1:40 p. m.

La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, en atención a las intensas precipitaciones pluviales en el Norte del País, recuerda a las entidades lo siguiente:

1. Pueden contratar directa e inmediatamente bajo la causal de situación de emergencia los bienes, servicios en general, consultorías u obras, estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. Para ello, las entidades deben aplicar lo dispuesto en el literal b) del artículo 27 de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado y el literal b) del artículo 100 de su Reglamento.

Preferentemente, el proveedor seleccionado deber contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); no obstante, en caso dicho proveedor no cuente con RNP, puede prescindirse de dicho requisito considerando la necesidad de atención inmediata de los efectos producidos o próximos a producirse por la emergencia.

2. Posterior a la contratación directa e inmediata, las entidades deben considerar lo siguiente:

  • Cuentan con veinte (20) días hábiles de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o desde su instalación y puesta en funcionamiento en el caso de bienes bajo la modalidad de llave en mano, o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, para regularizar la contratación. En dicho plazo publican los informes y resolución que sustentaron y aprobaron la contratación directa, en vía de regularización.
  • Para la regularización de la garantía, el plazo se puede extender en diez (10) días hábiles adicionales al señalado en párrafo anterior.

  • No es necesario que la entidad exija la garantía cuando se ha otorgado la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, o en el supuesto que se haya producido el consentimiento de la liquidación final para la ejecución y consultoría de obras
3. Tienen a su disposición el Acuerdo Marco de bienes y herramientas para usos diversos, que incluye bienes que podrían resultar necesarios para la atención de la emergencia como carpas, colchones, carretillas, botas de pvc, mosquiteros, entre otros. Para revisar el detalle de su contenido, las entidades pueden ingresar al siguiente enlace: https://buscadorcatalogos.perucompras.gob.pe/

4. Durante el Estado de Emergencia:

i. Pueden afectar en uso a otras entidades los bienes muebles patrimoniales que sean necesarios para atender las emergencias, suscribiendo únicamente un Acta de Entrega – Recepción. https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/2589656-0015-2021-ef-54-01.

ii. Pueden afectar en uso sus bienes inmuebles a otras entidades cuando resulte necesario para atender la emergencia suscribiendo únicamente un Acta de Entrega – Recepción. https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/1953413-0009-2021-ef-54-01.

5. Para recibir el apoyo y soporte necesarios respecto a la aplicación de la Contratación Directa, la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y la administración de bienes en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, las entidades pueden comunicarse con sus conformantes, a través de los siguientes canales:

  • Para atención de consultas sobre la aplicación de la contratación directa, a los teléfonos: 952 822 247 y 942 788 457, así como al correo wcruz@osce.gob.pe.

  • Para atención de consultas sobre la plataforma de catálogos electrónicos, a los teléfonos 949 282 907 y 944 800 084, así como al correo acuerdosmarco@perucompras.gob.pe

  • Para atención de consultas sobre la aplicación de la afectación en uso de bienes muebles a los teléfonos 934 177 430 y 934 270 335, así como al correo dga@mef.gob.pe.

  • Para atención de consultas sobre la aplicación de la afectación en uso de bienes inmuebles al 924 083 371 y correo dga@mef.gob.pe.

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados de la Dirección General de Abastecimiento (DGA)