Decisión del Tribunal Constitucional afecta el cumplimiento tributario

Comunicado
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21 de febrero de 2023 - 6:27 p. m.


Con relación a la sentencia del Tribunal Constitucional N.° 03525-2021-PA/TC, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) expresa lo siguiente:

1.      La política tributaria del Estado, en los últimos años, ha incorporado mejoras autoinducidas en los procedimientos y procesos litigiosos, para el cobro de las deudas tributarias, con el objetivo de agilizarlos, reducir costos para los administrados y aumentar la predictibilidad.

2.
      Entre los objetivos de su política tributaria, el Estado procura que todos paguen los impuestos que legalmente corresponden. Se trata de un tema de legitimidad constitucional y de justicia social.  Todas las empresas y personas naturales, sin excepciones ni privilegios, deben pagar sus impuestos, en el monto y oportunidad debidos.   Si esto no ocurre, debe existir una compensación, como sucede en cualquier tipo de deuda, incluso las de carácter privado.  Los intereses moratorios están presentes, con similar denominación, en todos los ordenamientos legales modernos.

3.
      El Tribunal Constitucional, si bien emite una sentencia en un proceso de demanda individual de un contribuyente, convierte su decisión en una regla de aplicación general a todo caso en trámite; poniendo en riesgo incluso los casos en los que recientemente se han obtenido sentencias finales en el Poder Judicial en favor del Estado peruano. 

4.      Mediante esta sentencia, el Tribunal Constitucional asume el rol de un legislador positivo y excede así sus competencias, transgrediendo el principio de corrección funcional y afectando severamente la política tributaria. Así, esta sentencia genera los siguientes efectos perniciosos:

i)         Elimina gran parte de los intereses moratorios de las deudas en controversias tributarias en todas las instancias (SUNAT, Tribunal Fiscal y Poder Judicial), lo que promueve y no reduce la litigiosidad. La Tasa de Interés Moratorio (TIM) es un elemento central del cumplimiento tributario porque no solo representa una compensación para el Estado por los tributos que no se pagan a tiempo, sino que también es un mecanismo para incentivar su pago oportuno.

ii)        Va en contra de la política tributaria desarrollada por el MEF en los últimos 30 años. Esta sentencia genera en la práctica una amnistía para las empresas que recurren al litigio, quienes no pagarán la compensación al Estado por el no pago oportuno de sus deudas tributarias, penalizando a los buenos contribuyentes que sí pagaron lo debido oportunamente. Se genera un trato discriminatorio en perjuicio de los buenos contribuyentes.

iii)      Se afecta la política tributaria. Se elimina la aplicación de la TIM cuando estos casos llegan al Poder Judicial. La política tributaria ya ha incorporado una penalización para el Estado cuando sobrepasa los plazos legales, porque se deja de aplicar la TIM y se actualizan los montos con el índice de precios al consumidor (IPC) para preservar el valor en el tiempo.  Esa disposición no se ha hecho extensiva a la fase de discusión judicial por tratarse de un poder del Estado con plena autonomía. 

5.      Según estimaciones de la SUNAT, la sentencia del Tribunal Constitucional podría generar un costo fiscal para el país de S/ 12 000 millones que corresponden a deudas generadas hace años y no pagadas hasta el presente. Este cálculo no incluye la pérdida generada por la eliminación de la TIM a los procesos que a futuro lleguen al Poder Judicial.

6.      Debido a los efectos perniciosos antes mencionados, el Sector Economía y Finanzas ha presentado por medio de la SUNAT, una Solicitud de Nulidad de Sentencia, y por medio de la Procuraduría del MEF un pedido de Aclaración de Sentencia, con el objetivo que el TC pueda reconsiderar esta decisión que, además de afectar la política tributaria, también lo hace a la ciudadanía en general debido a que posterga la atención de sus necesidades, pues genera una reducción de los ingresos futuros que le permitirían al Estado el cumplimiento de sus funciones.

7.      El Estado reconoce la importancia de promover e incentivar la inversión privada en el país, sin diferenciar el tamaño de la empresa o la persona natural, garantizando para ello la predictibilidad y la estabilidad de las normas tributarias, sin embargo, ejerce también la defensa de sus intereses y el adecuado funcionamiento de sus instrumentos tributarios.