Corte Permanente de Arbitraje notifica laudo final favorable al Perú en el arbitraje internacional iniciado por Panamericana Televisión S.A.

Nota de prensa
Corte Permanente de Arbitraje notifica laudo final favorable al Perú en el arbitraje internacional iniciado por Panamericana Televisión S.A.

Oficina de Comunicaciones

11 de enero de 2023 - 7:57 p. m.

La Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, la cual conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“SICRECI”), informa a la opinión pública que la Secretaría de la Corte Permanente de Arbitraje con sede en La Haya notificó al Estado peruano, con fecha 1 de diciembre de 2022, el laudo final emitido en el arbitraje iniciado por Panamericana Televisión S.A. (“Demandante” o Pantel”) contra la República del Perú (“Laudo Final”), al amparo del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Perú-Suiza (“APPRI Perú-Suiza”). Mediante el laudo final, el Tribunal Arbitral aceptó los argumentos presentados por el Perú, rechazando todas las reclamaciones alegadas por Pantel por carecer de mérito, y ordenó que Pantel reembolsara el 65% de las costas incurridas por el Estado en el presente arbitraje. 

La disputa planteada por la Demandante se centró en supuestas vulneraciones del APPRI Perú-Suiza producto de la medida cautelar concedida al Sr. Genaro Delgado Parker mediante Resolución Judicial emitida por el Juzgado Mixto de Carabayllo con fecha 7 de diciembre de 2001 (“Resolución de Medida Cautelar”), en virtud de la cual se designó al Sr. Delgado Parker como administrador judicial de Pantel, suspendiéndose temporalmente los derechos de sus accionistas y el ejercicio de las funciones de su junta directiva. En el Laudo Final, el Tribunal Arbitral determinó que las acciones adoptadas por el administrador judicial, Sr. Delgado Parker, no pueden ser atribuibles al Estado peruano y, en consecuencia, concluyó que las reclamaciones planteadas por Pantel no constituyeron una violación de las obligaciones del Perú bajo el APPRI Perú-Suiza.

El Tribunal Arbitral desestimó en su integridad las reclamaciones de Pantel, incluyendo las alegaciones sobre una supuesta afectación a su derecho de propiedad que se habrían derivado de la aplicación de la Resolución de Medida Cautelar, rechazando cualquier caracterización de esta como una medida expropiatoria adoptada por el Estado peruano, y denegando el reclamo de compensación por supuestos daños ocasionados presentado por la Demandante por un monto ascendente a CHF 588,897,664 (equivalente a aproximadamente USD 637 millones).

El Laudo Final representa una victoria absoluta para el Perú, debido a que el Tribunal Arbitral no solo rechazó todas las reclamaciones en contra del Perú, sino que además ordenó a la Demandante que reembolse al Estado el monto de USD 129,068.80 por concepto de los costos asumidos en su defensa legal —más intereses, si la Demandante no pagase el monto principal dentro de los 90 días siguientes a la notificación del Laudo Final. 

El Estado peruano, en conjunto con sus abogados de las firmas Arnold & Porter Kaye Scholer LLP y Lazo & De Romaña, evaluará el Laudo Final, a fin de que se implementen las acciones conducentes para que la Demandante cumpla en su integridad con la orden impartida por el Tribunal Arbitral sobre la condena de costas a favor del Estado peruano.
 
Esta victoria obtenida por el Estado peruano se suma a la sólida trayectoria del Perú en el marco de la defensa ejercida frente a demandas internacionales en materia de inversión, habiendo prevalecido de manera categórica en el presente caso su posición sobre el estándar legal aplicable de conformidad con las disposiciones establecidas en el APPRI Perú-Suiza. Este resultado contribuye además a establecer otro precedente favorable sobre la correcta interpretación y aplicación de los compromisos internacionales en materia de inversión asumidos por nuestro país, en respeto de la legitimidad del sistema de solución de controversias inversionista-Estado y del derecho internacional de la inversión.