Alcance de la aplicación del artículo 63 de la Ley N° 31638, Otorgamiento del Bono Excepcional

Comunicado
A los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales / Comunicado N° 0027-2022-EF/50.01
MEF-COMUNICADO_DGPP-Bono-Excepcional_gob.png

Dirección General de Presupuesto Público

20 de diciembre de 2022 - 3:00 p. m.

La Dirección General de Presupuesto Público, a efectos de implementar lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, precisa lo siguiente:
  1. El otorgamiento del bono excepcional, autorizado por única vez, aplica a favor de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, Nº 728 y Nº 1057; así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091, de los tres niveles de gobierno.
  2. Se entrega en el mes de diciembre de 2022 (numeral 63.2).
  3. Se aprueba mediante decreto supremo y se financia con cargo a la Reserva de Contingencia en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional.
  4. Entre los pliegos presupuestarios beneficiarios de dicho financiamiento, se encuentran los Organismos Autónomos, Poder Judicial y Poder Legislativo.
  5. Solo para el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el bono se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales (Organismos Supervisores, SUNAT, SMV, SUNARP, INDECOPI y Centro Vacacional Huampaní).
  6. El Decreto Supremo al que hace referencia el punto 3 del presente comunicado se publicará en los próximos días.