Alcance de la aplicación del artículo 63 de la Ley N° 31638, Otorgamiento del Bono Excepcional
ComunicadoA los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales / Comunicado N° 0027-2022-EF/50.01

20 de diciembre de 2022 - 3:00 p. m.
La Dirección General de Presupuesto Público, a efectos de implementar lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, precisa lo siguiente:
- El otorgamiento del bono excepcional, autorizado por única vez, aplica a favor de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, Nº 728 y Nº 1057; así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091, de los tres niveles de gobierno.
- Se entrega en el mes de diciembre de 2022 (numeral 63.2).
- Se aprueba mediante decreto supremo y se financia con cargo a la Reserva de Contingencia en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional.
- Entre los pliegos presupuestarios beneficiarios de dicho financiamiento, se encuentran los Organismos Autónomos, Poder Judicial y Poder Legislativo.
- Solo para el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el bono se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales (Organismos Supervisores, SUNAT, SMV, SUNARP, INDECOPI y Centro Vacacional Huampaní).
- El Decreto Supremo al que hace referencia el punto 3 del presente comunicado se publicará en los próximos días.