Reactivación de obras públicas paralizadas

Comunicado
Comunicado N° 012-2022-EF/54.01
Reactivación de obras públicas paralizadas

26 de octubre de 2022 - 4:12 p. m.

El Congreso de la República aprobó la Ley N° 31589 que regula la Reactivación de Obras Públicas Paralizadas a Nivel Nacional.
La Ley N° 31589, vigente desde el 23 de octubre de 2022, establece herramientas para reactivar obras paralizadas: (i) ejecutadas bajo la Ley de Contrataciones del Estado, con un avance físico igual o mayor a 40%, (ii) iniciadas bajo la modalidad de administración directa, con un avance físico igual o mayor a 50%; y, iii) que se encuentran dentro del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con un avance físico igual o mayor a 40%.
La citada Ley contempla que las Entidades deben realizar, de manera permanente, las siguientes acciones:
  1. Elaborar un inventario que les permita identificar la totalidad de sus obras públicas paralizadas.
  2. Elaborar un informe situacional de cada obra pública paralizada identificada, a fin de diagnosticar su estado, y determinar si corresponde que sea reactivada o se dé por concluida.
  3. Priorizar, hasta el 31 de diciembre de cada año, la reactivación de las obras públicas paralizadas a fin de gestionar su inclusión en la Programación Multianual de Inversiones, de ser el caso, y se programen los recursos correspondientes para su ejecución.
Asimismo, la Ley N° 31589 establece para las Entidades, las siguientes alternativas para reactivar las obras públicas paralizadas:
  • Si se cuenta con contrato vigente, se propone al contratista la continuidad de la ejecución o supervisión de la obra. En el caso que el contratista no responda o decida no continuar, se puede resolver el contrato.
  • De no contar con contrato vigente de ejecución de obra y/o supervisión de obra, se puede contratar directamente aplicando lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. Dicha contratación directa también puede aplicarse para la elaboración del expediente técnico de saldo de obra y/o estudios especializados.
  • Para las Obras iniciadas bajo la modalidad de Administración Directa, se contrata la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, su ejecución y, de ser el caso, la supervisión, en el 2022 y 2023, aplicando el Procedimiento Especial de Selección contenido en el Anexo de la Ley N° 31589.
La Ley N° 31589 también considera medidas para reducir el riesgo de paralización de obras públicas reactivadas, como la Junta de Resolución de Disputas (de manera obligatoria en los contratos nuevos, cuyo monto sea igual o superior a 5 millones de soles, y de manera facultativa para contratos reanudados), así como reglas especiales para la interposición de medidas cautelares.
Cualquier consulta sobre la aplicación de la Ley N° 31589 puede realizarse a través del correo electrónico: dga@mef.gob.pe.

DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTO

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados de la Dirección General de Abastecimiento (DGA)