Plazos para la segunda fase de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (Periodo 2023-2025)

Comunicado
Comunicado N° 002-2022-EF/11.01

16 de mayo de 2022 - 2:31 p. m.

  • A fin de coadyuvar a la asignación eficiente de los fondos públicos, las entidades del Sector Público señaladas en el artículo 3 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, deben elaborar el Cuadro Multianual de Necesidades conforme con las disposiciones y los plazos establecidos por la Dirección General de Abastecimiento.
 
  • Para tal efecto, se  debe tener en cuenta que la Fase de Clasificación y Priorización de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, correspondiente al periodo 2023 – 2025, culmina paralelamente al cierre del registro de la información de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria en el "Módulo de Programación Multianual", de acuerdo  con lo indicado por la Dirección General de Presupuesto Público en el Anexo N° 1-A/GNyR y en el Anexo N° 1-A/GL de la Directiva Nº 0002-2022-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/50.01. 
 
 
  • Cualquier consulta al respecto puede realizarla al correo electrónico: dga@mef.gob.pe

Dirección General de Abastecimiento / Dirección General de Presupuesto Público
Despacho Viceministerial de Hacienda