Reducción del presupuesto institucional en la fuente de financiamiento de recursos por operaciones oficiales de crédito externo

Comunicado
A los pliegos del gobierno nacional y de los gobiernos regionales / Comunicado Nº 001-2022-EF/11.01

28 de abril de 2022 - 10:08 a. m.

Mediante el artículo 8 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza a los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, a reducir su Presupuesto Institucional en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC), en los siguientes casos:
a) Cuando, durante el segundo semestre del Año Fiscal y con base a las proyecciones al cierre del mismo, prevean una menor ejecución financiera de proyectos financiados con la indicada fuente de financiamiento, provenientes de endeudamiento externo no desembolsados, hasta por el monto de la referida previsión.
b) Cuando no se cuente con la disponibilidad de los recursos en la indicada fuente de financiamiento u otra causa que imposibilite su ejecución.
Esta modificación del Presupuesto Institucional requiere del informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y de la opinión favorable del MEF; a través de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General del Tesoro Público.
Para el caso señalado en el literal a) del presente Comunicado, los pliegos respectivos deben remitir al MEF su requerimiento de reducción del Presupuesto Institucional en la fuente de financiamiento ROOC, a más tardar el 31 de agosto de 2022.

Dirección General del Tesoro Público / Dirección General de Presupuesto Público
Despacho Viceministerial de Hacienda