Consideraciones para la aplicación del artículo 4 de la ley Nº 31357, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente
ComunicadoN° 0015-2022-EF/50.01
19 de abril de 2022 - 8:34 p. m.
La Dirección General de Presupuesto Público comunica que, para la aplicación del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, los pliegos requieren contar con la solicitud de la Contraloría General de la República para efectuar las transferencias financieras a su favor, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, el programa de ejecución de obras o documentos de similar naturaleza, así como tener en cuenta lo siguiente:
- En las transferencias financieras, se requiere habilitar recursos en el respectivo Código Único de Inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL” de la inversión materia del control concurrente.
- Las modificaciones presupuestarias se realizan con cargo al presupuesto institucional de las entidades, teniendo en cuenta además, lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
- El uso de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 31358, se regula de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
Dirección General de Presupuesto Público