A los pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales
ComunicadoComunicado N° 001-2022-EF/70

9 de febrero de 2022 - 4:58 p. m.
El 7 de febrero del 2022 se ha instalado la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración y aprobación del listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2021, que se realizará sobre la base de la información presentada por los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 013-2021- EF.
En dicho contexto, se comunica lo siguiente:
En dicho contexto, se comunica lo siguiente:
- Los comités permanentes de cada Pliego[1] son responsables del contenido de la información consignada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”.
- Los comités permanentes de cada Pliego son responsables de actualizar los saldos de las acreencias o de cualquier otra condición del acreedor, incluyendo el registro y la validación del cumplimiento de las formalidades de los informes médicos que acreditan la enfermedad en fase terminal y/o avanzada, y el certificado, resolución o carné de discapacidad severa, emitidos por el CONADIS, hasta antes de la fecha de realización de la sesión que sea convocada para aprobar el listado priorizado, cuya fecha máxima es el 15 de marzo de 2022.
- Los informes médicos deben cumplir las siguientes formalidades:
- Ser emitido por un colegiado integrado como mínimo por tres (03) especialistas de la salud del Ministerio de Salud o de EsSalud.
- Para el personal de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, ser emitido por sus respectivas áreas de salud, con la misma cantidad de especialistas requeridos precedentemente.
- Consignar los datos de los médicos habilitados que suscriben el Informe, con sus respectivas especialidades.
- Consignar el diagnóstico sobre el estadio terminal o avanzado de la enfermedad del paciente.
- Los informes médicos mencionados, o el certificado, resolución o carné de discapacidad severa, se podrá presentar hasta antes de culminar el proceso de subsanación de información, que vencerá el 8 de abril de 2022, de acuerdo a la disponibilidad establecida por cada comité permanente.
- El listado complementario para los sectores (excepto Educación), se efectuará en estricta aplicación de los procedimientos y metodología establecidos en el Capítulo II del Reglamento de la Ley Nº 30137, hasta cubrir el monto total establecido en el numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365.
- El listado complementario para el sector Educación se efectuará en estricta aplicación de los criterios de priorización, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-MINEDU, hasta cubrir el monto total establecido en el numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365.
JORGE RIVERA CALDERÓN
Presidente de la Comisión Multisectorial
(Decreto Supremo N° 013-2022-EF)
(Decreto Supremo N° 013-2022-EF)
[1] A los que se hace referencia en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-JUS.