Alcances para el adecuado manejo de la Caja Chica
ComunicadoComunicado N° 001-2022-EF/52.01

12 de enero de 2022 - 9:11 a. m.
La Dirección General del Tesoro Público, en el marco de lo dispuesto en el inciso 15 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, en su calidad de máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Tesorería y en atención a su función de absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante respecto de dicho Sistema Administrativo, comunica lo siguiente:
El literal f) del numeral 10.4 del artículo 10 de la Resolución Directoral N° 001-2011-EF/77.15, dispone que la entidad establezca a través de una Directiva interna, los términos, plazos y condiciones, entre otros aspectos que se consideren necesarios para la administración de la Caja Chica, conforme a su naturaleza y características, sin que ello implique necesariamente que, con carácter anual, deba aprobarse una nueva Directiva para tal efecto.
En ese sentido, respecto a la actuación de las entidades del Sector Público, es válido que dichas entidades constituyan sus respectivas Cajas Chicas indicando en la Resolución del Director General de Administración, o de quien haga sus veces, que se aplican las disposiciones de la directiva para la administración de la Caja Chica que se encuentre vigente en la oportunidad de su constitución, la misma que puede ser actualizada de acuerdo con las necesidades propias de cada entidad y en la oportunidad que lo requiera.
Dirección General del Tesoro Público
Viceministerio de Hacienda
Dirección General del Tesoro Público
Viceministerio de Hacienda