Respecto de la contratación de servicios en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento

Comunicado
Comunicado N° 08-2021 EF/54.01

Dirección General de Abastecimiento

11 de setiembre de 2021 - 8:38 a. m.

En atención a diversas consultas recibidas respecto de la Ley Nº 31298, Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada (en adelante, la Ley Nº 31298), y en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la Dirección General de Abastecimiento comunica a las Entidades lo siguiente:
  1. La normativa de contratación pública, que forma parte del SNA, establece los procedimientos que permiten a las Entidades contratar con proveedores (persona natural o jurídica) de servicios, bienes y obras; correspondiendo a la Entidad contratante definir las características técnicas y condiciones contractuales del objeto o materia a contratar, de acuerdo con sus necesidades específicas y respetando la regulación de cada objeto contractual.
  2. La Ley N° 31298 no forma parte del ámbito del SNA, por ende, no modifica ni impacta en la normativa de contratación pública que permite la contratación de todo tipo de servicios, incluso aquellos calificados como locación de servicios en el artículo 1764 del Código Civil, que son prestados por un proveedor a través de una relación jurídica patrimonial no subordinada, a cambio de una contraprestación y por un periodo determinado. Ejemplos de esto último son la contratación de un traductor para una traducción específica, o de servicios destinados a conseguir determinado resultado o producto, tales como la elaboración de una guía, mapa de procesos o desarrollo de software, entre otros. 
Para mayor información, se puede ingresar al siguiente enlace que contiene el análisis realizado por la Dirección General de Abastecimiento al respecto:
https://bit.ly/3lfCuyP

Dirección General de Abastecimiento
Viceministerio de Hacienda

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