Registro de saldos de Asignaciones Financieras de ROOC, extornados al cierre del año fiscal 2020
ComunicadoComunicado N° 001-2021-EF/52.06

14 de mayo de 2021 - 11:30 a. m.
De conformidad con el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del Covid-19, los saldos de las Asignaciones Financieras de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2020 y los devengados no girados al 31 de enero de 2021, fueron extornados a favor de las cuentas del Tesoro Público, dentro de los primeros cinco días hábiles de enero de 2021 y a partir del siguiente día hábil del 31 de enero de 2021, respectivamente; no configurando, en ningún caso, Saldos de Balance.
En tal sentido, y únicamente para fines del respectivo registro, el saldo materia del citado extorno se registra administrativamente en el presente año fiscal en el Módulo SIAF-SP como ingresos, utilizando el Tipo de Operación “Y”; asimismo, para efectos del registro de la reversión, se genera un nuevo expediente SIAF en el módulo administrativo utilizando el Tipo de Operación “YT”, con lo cual se rebajan los saldos presupuestales, contables y financieros. Este procedimiento aplica también para los saldos generados en el presente año por las devoluciones por menor gasto, y devengados no girados, en este último caso, previa anulación del correspondiente registro del devengado.
En tal sentido, y únicamente para fines del respectivo registro, el saldo materia del citado extorno se registra administrativamente en el presente año fiscal en el Módulo SIAF-SP como ingresos, utilizando el Tipo de Operación “Y”; asimismo, para efectos del registro de la reversión, se genera un nuevo expediente SIAF en el módulo administrativo utilizando el Tipo de Operación “YT”, con lo cual se rebajan los saldos presupuestales, contables y financieros. Este procedimiento aplica también para los saldos generados en el presente año por las devoluciones por menor gasto, y devengados no girados, en este último caso, previa anulación del correspondiente registro del devengado.