La derogación del Decreto de Urgencia Nº 014-2020 implica la imposibilidad de negociar colectivamente en el Sector Público

Comunicado

2 de febrero de 2021 - 3:00 p. m.

El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la negociación colectiva en el sector público es un derecho de configuración legal; es decir, se requiere de una norma con rango de ley que la regule (Expedientes Nº 0003-2013- PI/TC y otras - Caso Ley de Presupuesto Público, y, Nº 0025-2013-PI/TC y otros - Caso Ley del Servicio Civil). 
 
Para el ejercicio del derecho de negociación colectiva de los trabajadores públicos, resulta necesario que este sea desarrollado mediante una norma con rango de ley, pues a diferencia de la negociación colectiva en el sector privado, el empleador es el Estado -a través de una entidad o empresa pública- que, en el marco del interés general, debe respetar los principios de equilibrio y previsión presupuestal, la asignación equitativa de los recursos públicos, la programación y la ejecución con criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización.
 
En ese sentido, el Decreto de Urgencia N° 014-2020, emitido por el Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario, fue emitido en estricto cumplimiento del orden constitucional, principios y recomendaciones de la OIT. Dichas consideraciones han sido merituadas por el Tribunal Constitucional en un reciente pronunciamiento, publicado el 01 de febrero de 2021, en el Expediente N° 003-2020-PI/TC – Caso de la negociación colectiva en el sector público, en el cual declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia N° 014-2020.
 
La derogación del Decreto de Urgencia N° 014-2020, que regula la negociación colectiva en el sector público, implica un vacío normativo, el mismo que tiene incidencia directa en los procesos de negociación colectiva o arbitrajes laborales iniciados y por iniciarse, en las diversas entidades y empresas del sector público. Los procesos de negociación colectiva y arbitrajes laborales en curso quedan en suspenso, estando impedidos los funcionarios -o los que hagan sus veces de ejercer la representación del Estado en cada proceso, bajo responsabilidad funcional, administrativa, civil y/o penal que corresponda- comprometer o disponer el uso de recursos públicos.

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS
VICEMINISTERIO DE HACIENDA