Disposiciones en Materia de Contrataciones del Estado Relacionados con la ejecución de Inversiones Públicas
ComunicadoComunicado N° 11 - 2020 EF/54.01

7 de diciembre de 2020 - 5:22 p. m.
A fin de contribuir de dinamizar la economía y procurar la continuidad de la ejecución contratos afectados por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se emitió el Decreto de Urgencia N°133-2020, “Decreto de Urgencia que establece disposiciones en materia de contrataciones del Estado para dinamizar la economía y dar continuidad a las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia del COVID-19”, publicado en el diario oficial El Peruano, el 05 de diciembre de 2020, el cual contiene las siguientes disposiciones en materia de contrataciones del Estado:
1. Autorización a realizar modificaciones en los contratos vigentes de ejecución y supervisión de obras que formen parte de inversiones públicas
Se autoriza a que las partes acuerden modificar sus contratos a fin de establecer que las valorizaciones del mes de diciembre de 2020 se efectúen en periodos distintos al previsto originalmente.
Para que ello sea posible, los contratos a modificar deben: i) ser de ejecución o supervisión de obra; ii) corresponder a un proyecto de inversión o una IOAAR; y iii) encontrarse vigentes.
Dicho acuerdo de modificación contractual debe contener el procedimiento para la aprobación y pago de las valorizaciones del mes de diciembre de 2020, debiendo señalarse, además, la fecha en que se producirá dicho pago, la que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2020.
Si el pago no se efectúa en la fecha acordada, el contratista no pierde el derecho a recibirlo.
2. Autorizaciones relacionadas con las garantías que deben otorgar los contratistas al solicitar adelantos o para la suscripción de contratos
a) Se autoriza a que, cuando un contrato haya previsto que los adelantos que solicite el contratista se garanticen únicamente mediante una carta fianza o únicamente mediante una póliza de caución, las partes modifiquen el referido contrato a fin de que los adelantos sean garantizados, indistintamente, por cualquiera de estas.
Debe tenerse presente que dicha modificación contractual solo puede realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020, aun cuando el acuerdo modifique el contrato de manera permanente.
b) Se autoriza a que, aun cuando las bases de un procedimiento de selección hayan previsto que la garantía de fiel cumplimiento sea únicamente una carta fianza o únicamente una póliza de caución, la Entidad acepte cualquiera de estas.
Esta autorización vence el 31 de diciembre de 2020, por lo que luego de dicha fecha solo puede aceptarse lo que se haya señalado en las bases del respectivo procedimiento de selección.
Cualquier consulta al respecto puede realizarla al correo electrónico: dga@mef.gob.pe.
Lima, 07 de diciembre de 2020
Lima, 07 de diciembre de 2020
Dirección General de Abastecimiento
Ministerio de Economía y Finanzas