Reanudación de las Inversiones Públicas en la Fase 3

Comunicado

Dirección General de Programación Multianual de Inversiones

2 de julio de 2020 - 7:22 p. m.

Con fecha 30 de junio de 2020, se publicó, en el Diario Oficial el Peruano, el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas, que comprende las actividades del sector construcción para todos los proyectos en general, lo que incluye a proyectos de inversión pública y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a excepción de las zonas urbanas referidas en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo antes indicado.

En relación a las inversiones ubicadas en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, solo quedan autorizadas las siguientes:

- Inversiones en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020.

- Proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

- Proyectos y actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.

- Inversiones públicas de los sectores Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego, y Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Considerando que dicho Decreto Supremo dispone la culminación de la inmovilización social para las referidas inversiones, corresponde la presentación de la solicitud de ampliación excepcional de plazo por parte de los contratistas respecto de las obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión bajo el régimen general de contrataciones del Estado paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, de acuerdo a lo establecido en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, y que no hayan sido reanudadas en las Fases 1 y 2. Dicho plazo empieza a computarse a partir del 1 de julio de 2020 siendo la fecha límite de presentación el 15 de julio de 2020.

La presentación extemporánea o incompleta de la solicitud de ampliación excepcional de plazo no es causal de improcedencia; sin embargo, el mayor tiempo injustificado que tome su presentación será imputable al Ejecutor de Obra a efectos de la aplicación de penalidades por mora, conforme lo establece el numeral 7.1.1 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD.

Finalmente, conforme a lo indicado en el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, se facilita el envío de “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe; con lo cual, además del cumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”[1], así como de los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones.

[1] Aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias.