FAE-MYPE amplía hasta S/ 4 000 millones las líneas de crédito garantizadas para MYPE

Nota de prensa

OFICINA DE COMUNICACIONES

27 de abril de 2020 - 7:12 p. m.

- Se garantizará hasta el 98% del crédito para las MYPE de todos los sectores.

- Créditos se focalizan en empresas de menor tamaño y sólo para capital de trabajo.

- Se flexibilizan requisitos de acceso y se amplía el período de gracia hasta 12 meses.

Mediante Decreto de Urgencia 049-2020, el Poder Ejecutivo fortaleció el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a fin de ampliar su alcance y mejorar las condiciones de acceso y cobertura del Fondo, entre otros aspectos.

Así, se asignan nuevos recursos por S/ 500 millones provenientes del Fondo CRECER, con los cuales se registra un total de S/ 800 millones, que permitirán afianzar líneas de crédito hasta por S/ 4000 millones a ser canalizados a través de bancos, financieras, cajas y cooperativas. Los créditos otorgados serán exclusivamente para capital de trabajo.

Se amplía asimismo el alcance de la medida a empresas de cualquier rubro de actividad económica, incorporando un plazo de gracia de hasta 12 meses a fin de permitir una mayor holgura para la MYPE, de forma que puedan recuperar sus niveles de actividad luego de casi dos meses de paralización.

Considerando el severo impacto económico de la emergencia sanitaria, sobre todo en las empresas de menor tamaño, se incrementan las coberturas del FAE MYPE hasta el 98% para créditos hasta S/ 10 000, y hasta 90% de cobertura para créditos hasta S/ 30 000.

Los nuevos límites de garantía establecidos buscan focalizar el apoyo de este Fondo, en las microempresas, las que en su gran mayoría tienen tickets promedio de crédito menores a S/ 10 000 y en las pequeñas empresas con crédito de hasta S/ 30 0000. Para montos de créditos mayores y con un mayor nivel de formalización, el apoyo del Gobierno será canalizado a través del Programa Reactiva Perú, el mismo que cuenta con niveles similares de cobertura, pero con mayores límites de garantía.

La norma aprobada amplía además el número de MYPE que pueden acceder al Fondo al incluir a aquellas que cuenten con una clasificación de “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

Asimismo, con la finalidad de promover el ingreso de más entidades microfinancieras otorgantes de crédito en beneficio de la MYPE, se permite el ingreso de entidades con una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-.

Por otro lado, se dispone el uso de mecanismos para la asignación de las líneas de crédito en función a los beneficios o reducción de tasas para las MYPE. Para acceder a este Fondo las MYPE no deben estar vinculadas a las empresas del sistema financiero ni a las COOPAC otorgantes del crédito, así como tampoco estar comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Las MYPE que cuenten con créditos del Programa REACTIVA PERÚ no podrán ser beneficiarias del FAE-MYPE.

Finalmente, cabe indicar que las operaciones pactadas con el FAE MYPE, de manera previa a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mantienen las condiciones originalmente acordadas.