Oportunidad para efectuar la certificación o previsión presupuestaria y pago de valorizaciones

Comunicado
COMUNICADO N°004-2026 EF/54.01
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17 de febrero de 2026 - 5:14 p. m.

COMUNICADO N°004-2026 EF/54.01


OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR LA CERTIFICACIÓN O PREVISIÓN PRESUPUESTARIA Y PAGO DE VALORIZACIONES


La Dirección General de Abastecimiento, ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 009-2025-EF, les recuerda a las entidades contratantes sujetas al ámbito de aplicación de dicha normativa, lo siguiente:

- Las entidades contratantes son responsables de efectuar la certificación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestaria, así como la modificación en su monto, cuando corresponda, entre otros supuestos: i) previo a la aprobación del expediente de contratación, ii) antes de adjudicar la buena pro cuando las ofertas superen la cuantía de la contratación, y iii) antes de efectuar las modificaciones contractuales que impliquen el incremento del monto del contrato.

- Las entidades contratantes evalúan y pagan las valorizaciones de obras bajo los sistemas de diseño y construcción y solo construcción hasta el último día del mes en que son presentadas, de conformidad con el artículo 210 del Reglamento de la Ley N° 32069. La falta de pago de dos valorizaciones consecutivas ocasiona la suspensión del plazo de ejecución contractual en obras bajo los sistemas antes citados, según lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de la Ley N° 32069.

- Es importante recordar que la suspensión del plazo de ejecución contractual no es una figura que pueda ser utilizada por las entidades contratantes para que, durante dicha suspensión, efectúen la certificación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestaria, o la modificación en su monto, dado que estas constituyen condición previa para el perfeccionamiento del contrato o para la modificación del monto contractual, según corresponda.

- Por tanto, se exhorta a las entidades contratantes a efectuar las certificaciones de crédito presupuestario y/o previsión presupuestaria de manera oportuna y cumplir con el pago de valorizaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 32069 y su Reglamento.


Dirección General de Abastecimiento
Ministerio de Economía y Finanzas

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados de la Dirección General de Abastecimiento (DGA)