Presentación de información financiera y presupuestal correspondientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2025
ComunicadoComunicado N° 002-2026-EF/51.01


4 de febrero de 2026 - 5:10 p. m.
La Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP), como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, conforme lo establece el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con Decreto Supremo N.° 057-2022-EF (en adelante, TUO del D Leg. N.° 1438), comunica lo siguiente:
1. El numeral 23.2 del artículo 23 del TUO del D Leg. N.° 1438, establece que el plazo para la suscripción y/o presentación digital de la rendición de cuentas anual por parte de todas las entidades del Sector Público no deberá exceder el 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal del que se informa. En ese sentido, para la presentación de la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2025 sedebe tener en cuenta que la fecha máxima será el viernes 13 de marzo de 2026, al ser este el último día hábil antes del plazo máximo mencionado.
2. Con fecha 16 de mayo de 2024, mediante Resolución Directoral N.° 007-2024-EF/51.01, se aprobó el Instructivo N.° 003-2024-EF/51.01, “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, el cual se encuentra vigente a la fecha.
Las entidades del Sector Público, bajo el alcance del mencionado instructivo, deben cumplir con la presentación de la información financiera y presupuestaria correspondiente al cierre del ejercicio fiscal 2025, conforme al plazo establecido en el cronograma publicado en el siguiente enlace:
Cronograma de cierre 2025 – Entidades
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
1. El numeral 23.2 del artículo 23 del TUO del D Leg. N.° 1438, establece que el plazo para la suscripción y/o presentación digital de la rendición de cuentas anual por parte de todas las entidades del Sector Público no deberá exceder el 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal del que se informa. En ese sentido, para la presentación de la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2025 sedebe tener en cuenta que la fecha máxima será el viernes 13 de marzo de 2026, al ser este el último día hábil antes del plazo máximo mencionado.
2. Con fecha 16 de mayo de 2024, mediante Resolución Directoral N.° 007-2024-EF/51.01, se aprobó el Instructivo N.° 003-2024-EF/51.01, “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, el cual se encuentra vigente a la fecha.
Las entidades del Sector Público, bajo el alcance del mencionado instructivo, deben cumplir con la presentación de la información financiera y presupuestaria correspondiente al cierre del ejercicio fiscal 2025, conforme al plazo establecido en el cronograma publicado en el siguiente enlace:
Cronograma de cierre 2025 – Entidades
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

