A los Titulares de Entidades y Empresas del Sector Público, DG de Administración, de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces
ComunicadoComunicado N.° 001-2026-EF/51.01

22 de enero de 2026 - 4:28 p. m.
La Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP), como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, conforme lo establece el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con Decreto Supremo N.°057-2022-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N.° 1438), comunica lo siguiente:
1. El artículo 23, numeral 23.2 del TUO del DL N.° 1438, establece que el plazo para la suscripción y/o presentación digital de la rendición de cuentas anual por parte de todas las entidades del Sector Público no deberá exceder el 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal del que se informa. En ese sentido, para la presentación de la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2025 se debe tener en cuenta que la fecha máxima será el viernes 13 de marzo de 2026, al ser este el último día hábil antes del plazo máximo mencionado.
2. Asimismo, con fecha 23 de diciembre de 2023, se aprobó la Resolución Directoral N°. 018-2023-EF/51.01, mediante la cual se aprueba la “Directiva N° 001-2023-EF/51.01 para la Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial, Otros Fondos y Encargos Especiales”, la cual se encuentra vigente a la fecha.
3. En consecuencia, las entidades y empresas del Sector Público bajo el alcance del Instructivo y la Directiva mencionada deben cumplir con la presentación de la información financiera y presupuestaria correspondiente al cierre del ejercicio fiscal 2025, conforme a los plazos establecidos en los cronogramas publicados en el siguiente Link:
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS