A los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales

Comunicado
Comunicado N.º 0001-2026-EF/50.01 Registro del Gasto Devengado al cierre del Año Fiscal 2025
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8 de enero de 2026 - 12:49 p. m.

La Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de sus funciones establecidas en el Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, al haber concluido el Año Fiscal 2025, recuerda a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales lo siguiente:

  • El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor.

  • El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, en la correspondiente cadena de gasto.

  • Para el registro presupuestal del devengado, el área usuaria, bajo responsabilidad, ha debido verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, como acción previa a la conformidad correspondiente.

  • El reconocimiento de devengados que no cumplan con los criterios antes señalados dará lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, del Titular de la Entidad y del responsable del área usuaria y de la oficina de administración o la que haga sus veces en la Entidad.

  • La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, en el marco de lo establecido en el numeral 82.1 del artículo 82 del Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Por lo expuesto, se exhorta a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a cumplir estrictamente con lo anteriormente señalado, así como a sus oficinas de presupuesto, administración, abastecimiento y tesorería, o las que hagan sus veces, como responsables del proceso de ejecución del gasto público.

Dirección General de Presupuesto Público
Ministerio de Economía y Finanzas