Comunicado: Nuevos plazos para que las entidades del Sector Público puedan presentar sus rendiciones de cuenta

Comunicado
A los titulares de las entidades del sector público, directores generales de administración, directores de contabilidad y de presupuesto o quienes hagan sus veces.

Oficina de Comunicaciones

25 de abril de 2020 - 2:31 p. m.

La Dirección General de Contabilidad Pública (en adelante DGCP), en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, conforme lo dispone el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, comunica lo siguiente:

  1. En el marco de lo establecido en el inciso 3, del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438 y el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; la DGCP, mediante la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01, modificada por el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/51.01, aprobó nuevos plazos para que las entidades del Sector Público obligadas a presentar sus rendiciones de cuenta para la elaboración de la Cuenta General de la República, lo realicen hasta el 7 de mayo de 2020.
  2. Asimismo, debido a las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Central ante la emergencia sanitaria a nivel nacional, considerando que estas podrían limitar en algunas entidades del Sector Público el normal cumplimiento de los procedimientos establecidos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria del ejercicio fiscal 2019, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/51.01, esta Dirección General emitió condiciones excepcionales que facilitan efectuar dicha presentación.
  3. En ese sentido, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Empresas Públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos, que hayan cumplido con el registro completo de sus transacciones y otros sucesos, correspondientes a los períodos intermedios del ejercicio fiscal 2019, en el Módulo Contable Web, y que no hayan logrado presentar su información a través del Sistema de Trámite Documentario del Ministerio de Economía y Finanzas previa suscripción digital de los funcionarios competentes; podrán acogerse a las condiciones excepcionales, señaladas en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/51.01, las cuales, a la fecha se encuentran implementadas en el Aplicativo Web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”.

Dirección General de Contabilidad Pública