Orientación para la presentación del Inventario de Bienes Muebles del Almacén del año 2025
ComunicadoComunicado N° 019-2025-EF/54.01

2 de diciembre de 2025 - 11:00 a. m.
COMUNICADO Nº 019-2025-EF/54.01
La Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, comunica a las entidades del sector público que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Directiva N.º 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N.º 0011-2021-EF/54.01, lo siguiente:
La Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, comunica a las entidades del sector público que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Directiva N.º 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N.º 0011-2021-EF/54.01, lo siguiente:
- De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la citada directiva, es de carácter obligatorio realizar el inventario masivo de los bienes muebles que se encuentran en el almacén, por lo menos una vez al año y al cierre del ejercicio fiscal.
- Se les recuerda que los resultados del inventario masivo de los bienes muebles en el almacén correspondiente al año 2025 se registran en el sistema informático de soporte a la gestión del almacenamiento y distribución, o en cualquier otro medio físico con el que cuente la entidad del sector público, dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el Informe Final de Inventario por parte de la Comisión de Inventario a la Oficina General de Administración (OGA) o la que haga sus veces en la entidad; no debiendo exceder dicho registro del 31 de enero de 2026, de acuerdo con el artículo 46 de la Directiva N.º 0004-2021-EF/54.01.
- Las entidades del sector público que operan el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA MEF) están obligadas a registrar los resultados del inventario masivo 2025 en el submódulo de almacén del citado sistema y a efectuar su transmisión a través del Sistema de Envío y Recepción SIAF denominado SERS, dentro del plazo mencionado en el numeral anterior, bajo responsabilidad de la OGA o la que haga sus veces en la entidad. Para ello, deben mantener actualizadas sus versiones, conforme lo instruya la Oficina General de Tecnología de Información del MEF.
- A través de los siguientes enlaces se puede acceder a la Directiva N.º 0004-2021-EF/54.01 y sus modificatorias:
https://www.mef.gob.pe/contenidos/abastecimiento/normas/normas_almacen_compendio.pdf
Cualquier consulta puede realizarla al correo electrónico: dga@mef.gob.pe
Dirección General de Abastecimiento
Cualquier consulta puede realizarla al correo electrónico: dga@mef.gob.pe
Dirección General de Abastecimiento
Ministerio de Economía y Finanzas
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