Registro de bienes inmuebles y bienes muebles no patrimoniales en repositorio electrónico de la Dirección General de Abastecimiento

Comunicado
COMUNICADO N.º 012-2025-EF/54.01
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8 de agosto de 2025 - 6:08 p. m.

COMUNICADO N.º 012-2025-EF/54.01

REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES Y DE LOS BIENES MUEBLES NO PATRIMONIALES EN EL REPOSITORIO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTO

La Dirección General de Abastecimiento (DGA), como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y en el literal b) del numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N.º 001-2024-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para el aseguramiento de bienes”, aprobada mediante Resolución Directoral N.º 0013-2024-EF/54.01; así como con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Directoral N.º 0008-2025-EF/54.01, comunica a las entidades lo siguiente:

1. A partir de la publicación del presente comunicado, se debe efectuar el registro de la información de los bienes inmuebles, de los bienes muebles no patrimoniales y del aseguramiento de estos, en el repositorio electrónico de la DGA, a través del siguiente enlace: https://apps9.mineco.gob.pe/Encuesta/.

2. Para acceder al repositorio electrónico de la DGA, la Oficina General de Administración de la entidad, o la que haga sus veces, debe solicitar el usuario y contraseña correspondiente a través del correo electrónico aseguramientoDGA@mef.gob.pe o mediante oficio dirigido a la DGA. Dicha solicitud debe contener lo siguiente:

- RUC de la entidad.
- Nombres, apellidos y número de DNI del responsable de aseguramiento.
- Correo electrónico del responsable de aseguramiento.
- Teléfono y anexo de la oficina del responsable de aseguramiento y, opcionalmente, número de celular.

3. El plazo para registrar la información es de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente comunicado, siendo el último día para efectuar el registro el 8 de febrero de 2026. Posteriormente, el siguiente registro se realiza hasta el 28 de febrero de 2027.

4. La Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, es responsable de verificar que se efectúe el registro de la información dentro de los plazos antes estipulados.

Cualquier consulta al respecto puede realizarla al correo electrónico aseguramientoDGA@mef.gob.pe

Dirección General de Abastecimiento
Ministerio de Economía y Finanzas


Esta noticia pertenece al compendio Comunicados de la Dirección General de Abastecimiento (DGA)