MEF recibirá opiniones sobre el proyecto del Reglamento de la Ley del Sistema Previsional Peruano
Nota de prensa

28 de mayo de 2025 - 12:52 p. m.
- La propuesta de reglamento fue publicada hoy en la web institucional del MEF. Los ciudadanos podrán elevar sus opiniones sobre la propuesta durante los próximos 15 días.
- El proyecto fija las condiciones para que las AFP y empresas del sistema financiero administren los fondos de pensiones.
- Se establece la afiliación obligatoria desde los 18 años, y que la tasa de aporte obligatorio para trabajadores independientes será de 5% en el SPP.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy en su web institucional el proyecto de Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, e inició la recepción de opiniones, comentarios y sugerencias sobre esta medida durante los próximos 15 días calendarios.
Los ciudadanos podrán acceder al proyecto de reglamento el siguiente enlace: (https://www.gob.pe/institucion/mef/campa%C3%B1as/107820-consulta-publica-reglamento-de-la-ley-de-modernizacion-del-sistema-previsional). Asimismo, podrán remitir sus opiniones, comentarios y sugerencias a través de https://forms.gle/5MpKSC9TeumedgECA.
La propuesta de reglamento busca establecer lineamientos claros para el funcionamiento oportuno y adecuado de las medidas de la Ley N° 32123, así como sus plazos y responsables. Además, propone habilitar normas de menor rango para continuar con la implementación progresiva de la Ley.
Así, entre las medidas reglamentadas, se destaca el nuevo esquema de afiliación al sistema previsional de los ciudadanos a partir de los 18 años, así como las condiciones y requisitos para el acceso a una pensión mínima y traslado de los afiliados entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
El reglamento establece también las condiciones para impulsar el ahorro voluntario con fin previsional a través de aportes complementarios a cargo del Estado, como el aporte por consumo.
Por otro lado, se establecen procedimientos para el pago de aportes al Sistema por parte de los trabajadores independientes y los mecanismos que garanticen la interoperabilidad e intercambio de información entre las entidades que participan en la gestión del Sistema.
Sobre el funcionamiento del SPP, el reglamento señala que la administración de los fondos de pensiones está a cargo de las empresas administradoras de fondos (EAF), que puede contemplar a las Empresas del Sistema Financiero. Además, establece las disposiciones para un nuevo esquema de rentabilidad mínima. En la misma línea, se precisa el funcionamiento de la nueva comisión por productividad y las condiciones de migración de comisiones en el SPP.