Pautas para el uso de los saldos generados luego de la aplicación del Art. 15 de la Ley 32185, establecido en la 9na. DCF de la Ley 32313

Comunicado
COMUNICADO N° 0018-2025-EF/50.01
Comunicado azul (2)

5 de mayo de 2025 - 1:15 p. m.

A LOS GOBIERNOS LOCALES

Para efectos de lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32313, la Dirección General de Presupuesto Público comunica a los gobiernos locales, lo siguiente:

  1. Las inversiones a financiar deben encontrarse viables o aprobadas, activas y no cerradas en el Banco de Inversiones.
  2. Para la evaluación del monto solicitado por los gobiernos locales se considerará el costo total de la inversión actualizado registrado al 31/12/2024 en el Banco de Inversiones.
  3. El monto comprometido en el SIAF al 31 de diciembre de 2024 debe estar vinculado a objetos de contratación de obra, bien o consultoría de obra, derivados de procedimientos de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, registrados en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) al 31 de diciembre de 2024 y de acuerdo con la información de contratos vigentes remitida formalmente por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)* en el marco de la normatividad vigente.
  4. Los Gobiernos Locales deben registrar la información de las inversiones a financiar en la Ficha 1 correspondiente al “Formato 13 – Solicitud de recursos con cargo al Fondo de Inversiones” del Módulo de Recolección de Datos, para lo cual pueden acceder al siguiente enlace: http://dnpp.mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul
  5. Las solicitudes de financiamiento se presentan al MEF hasta el 29 de mayo del 2025 mediante oficio firmado por el Titular del Gobierno Local, adjuntando la Ficha 1 referida, sin observaciones ni inconsistencias.