Pautas para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32313
ComunicadoCOMUNICADO N° 0019-2025-EF/50.01

5 de mayo de 2025 - 1:03 p. m.
A LOS GOBIERNOS LOCALES
La Dirección General de Presupuesto Público, para efectos de lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32313, comunica a los gobiernos locales lo siguiente:
1. Las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, materia de solicitud deben encontrarse consideradas en el artículo 2 de la Ley N° 32103.
2. Las inversiones y proyectos deben encontrarse viables o aprobadas, activas y no cerradas en el Banco de Inversiones.
3. El monto materia de la modificación presupuestaria en el nivel institucional no puede superar el pendiente por financiar de las inversiones y proyectos:
Pendiente por financiar = Costo total de la inversión o proyecto actualizado* – Devengado Acumulado al 2024* ‒ PIM 2025.
(*) Considerando para el Costo total de la inversión o proyecto actualizado lo registrado en el Banco de Inversiones al 31/12/2024 y para el Devengado acumulado al 2024 lo registrado en el SIAF al 31/12/2024.
4. Los Gobiernos Locales deben registrar la información de las inversiones y proyectos a financiar en el Formato 13 - Ficha 2: “Solicitud de recursos para inversiones y proyectos de GL financiados mediante art 2 - Ley 32103” del Módulo de Recolección de Datos, para lo cual pueden acceder al siguiente enlace: http://dnpp.mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul
5. A fin de poder cumplir con el plazo de publicación del decreto supremo establecido en el numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32313, se insta a los Gobiernos Locales a presentar las solicitudes de financiamiento al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 13 de mayo de 2025 mediante oficio firmado por el Titular del Gobierno Local, adjuntando el informe con la opinión favorable del jefe de la Oficina de Presupuesto o quien haga de sus veces, e incluyendo la Ficha 2 a la que se refiere el numeral 4 del presente Comunicado, sin observaciones ni inconsistencias.
La Dirección General de Presupuesto Público, para efectos de lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32313, comunica a los gobiernos locales lo siguiente:
1. Las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, materia de solicitud deben encontrarse consideradas en el artículo 2 de la Ley N° 32103.
2. Las inversiones y proyectos deben encontrarse viables o aprobadas, activas y no cerradas en el Banco de Inversiones.
3. El monto materia de la modificación presupuestaria en el nivel institucional no puede superar el pendiente por financiar de las inversiones y proyectos:
Pendiente por financiar = Costo total de la inversión o proyecto actualizado* – Devengado Acumulado al 2024* ‒ PIM 2025.
(*) Considerando para el Costo total de la inversión o proyecto actualizado lo registrado en el Banco de Inversiones al 31/12/2024 y para el Devengado acumulado al 2024 lo registrado en el SIAF al 31/12/2024.
4. Los Gobiernos Locales deben registrar la información de las inversiones y proyectos a financiar en el Formato 13 - Ficha 2: “Solicitud de recursos para inversiones y proyectos de GL financiados mediante art 2 - Ley 32103” del Módulo de Recolección de Datos, para lo cual pueden acceder al siguiente enlace: http://dnpp.mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul
5. A fin de poder cumplir con el plazo de publicación del decreto supremo establecido en el numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32313, se insta a los Gobiernos Locales a presentar las solicitudes de financiamiento al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 13 de mayo de 2025 mediante oficio firmado por el Titular del Gobierno Local, adjuntando el informe con la opinión favorable del jefe de la Oficina de Presupuesto o quien haga de sus veces, e incluyendo la Ficha 2 a la que se refiere el numeral 4 del presente Comunicado, sin observaciones ni inconsistencias.