Implementación del nuevo modelo de certificación y uso de la plataforma de contratos menores

Comunicado
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22 de abril de 2025 - 9:26 p. m.

Implementación del nuevo modelo de certificación de los compradores públicos y uso de la plataforma de contratos menores

La Dirección General de Abastecimiento (DGA), como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), en el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF (Reglamento), comunica a las entidades contratantes lo siguiente:

Respecto al nuevo modelo de certificación de los compradores públicos

1. La certificación de los servidores del órgano encargado de las contrataciones obtenida bajo las disposiciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que se encuentren vigentes, permiten a los compradores públicos realizar las actuaciones previstas en la Ley N° 32069.

2. Los requisitos de contar con los niveles de certificación previstos en los numerales 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento para que un comprador público sea designado como oficial de compra, integrante de un comité o responsable de la dependencia encargada de las contrataciones, respectivamente, no serán obligatorios hasta la emisión de la respectiva Resolución Directoral de la DGA1.

3. La certificación de los compradores públicos continuará a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 del acápite I del Anexo No 2 del Reglamento de la Ley No 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No 344-2018-EF2.

Respecto al uso de la Plataforma de Contratos Menores de la Pladicop

4. El uso de la Plataforma de Contratos Menores de la Pladicop por parte de las entidades contratantes será obligatorio a partir de la fecha que determine la DGA mediante Resolución Directoral3. En tanto ello ocurra, gestionan sus contratos menores mediante los medios digitales y físicos que tengan a disposición4 o, de forma facultativa, pueden utilizar la “herramienta digital para contratos menores” administrada por el OECE disponible en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/70088.

5. En todo lo que no se encuentre regulado en el Capítulo I del Título VI del Reglamento sobre contratos menores, las entidades contratantes quedan facultadas a establecer los procedimientos necesarios para la gestión de los mismos.

Cualquier consulta al respecto puede realizarla al correo electrónico: dga@mef.gob.pe

Dirección General de Abastecimiento

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados de la Dirección General de Abastecimiento (DGA)