Pautas para la aplicación del artículo 44 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria
ComunicadoCOMUNICADO N° 0013-2025-EF/50.01

31 de marzo de 2025 - 9:53 a. m.
A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
En el marco de lo establecido en el artículo 44 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), comunica que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a ser autorizadas mediante decreto supremo, que autoricen el financiamiento, de inversiones y programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a las que se hace referencia en el citado artículo son aquellas que se realizan a través de Transferencias de Partidas.
En el marco de lo establecido en el artículo 44 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), comunica que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a ser autorizadas mediante decreto supremo, que autoricen el financiamiento, de inversiones y programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a las que se hace referencia en el citado artículo son aquellas que se realizan a través de Transferencias de Partidas.
En ese sentido, los pliegos que tengan previsto remitir solicitudes al MEF sobre dichas modificaciones presupuestarias, deben tener en cuenta que la opinión técnica favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del MEF a la que se refiere el precitado artículo 44, debe ser solicitada por el Sector correspondiente mediante oficio dirigido a la DGPMI, adjuntando la opinión técnica de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de dicho Sector, en el marco de sus funciones, conforme con lo establecido en el numeral 10 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Aquellas solicitudes que no cuenten con la opinión técnica favorable de la DGPMI, en el marco de sus funciones, no serán evaluadas por la DGPP del MEF, toda vez que dicha opinión forma parte de los requisitos de presentación de dichas solicitudes, en el marco de lo establecido en el artículo 44 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria.
Finalmente, se precisa que el periodo de validez de la opinión emitida por la DGPMI, según lo indica en el artículo 44 de la referida Directiva para la Ejecución Presupuestaria es de treinta (30) días calendario, por lo que deben realizar las gestiones correspondientes, para el envió de sus solicitudes de modificaciones presupuestarias, de manera oportuna y en dicho plazo a fin de evitar reprocesos.